REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Junio de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos llamarse GLADYS MERCEDES MORENO DE CÁRDENAS y YATSIRIS MILAGROS LÓPEZ RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.856.389 y V- 15.769.542 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AURA JOSEFINA RODRÍGUEZ GUEVARA venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.585.706, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Cocorote, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle 07 ò Yaracuy entre Carretera Panamericana y Avenida 2 ò Amadeo Saturno, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (335, 10 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: (23,70 Mts), con casa y solar que es, o fue de la familia Guevara; Sur: (23, 70 Mts), con retiro de la Panamericana. Este; (12, 35 Mts), con casa y solar que es, o fue de la familia Agreda y calle (07) ò Yaracuy de por medio: y Oeste: (10, 20 Mts), con casa y solar que es, o fue de la familia Fernández bienhechurías que consisten en una (1) casa de habitación familiar de bloque de cemento, sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres (3) habitaciones una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, con sus respectivos servicios de electricidad, aguas blancas y servidas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 220-13 constante de diez (10) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.