REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, efectuada por los ciudadanos YALIXZA MARGOT ARAQUE GUTIERREZ y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad número V-9.204.327 y V-3.707.062, respectivamente, asistidos por el abogado Elio Jose Zerpa Isea, inscrito en el Inpreabogado con el número 0568.
Recibida directamente ante el Tribunal en fecha 17 de Junio de 2010 y se admite en fecha 18 de Junio del año 2.010 conforme lo establece el artículo 188 y siguientes del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que emita su opinión con relación a dicha solicitud. A los fines de resolver lo conducente respecto a la Conversión en Divorcio, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Junio del año 2.012, comparece el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.707.062, asistido por el abogado Elio Jose Zerpa Isea, inscrito en el Inpreabogado con el numero 0568, y presenta escrito solicitando la Conversión en Divorcio de conformidad con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 09 de Julio del año 2.012, se dicta auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 17 de Julio del año 2.012, se dicta auto en la cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para notificar a la ciudadana YALIXZA MARGOT ARAQUE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.204.327, concediéndose a la referida comisión seis (06) días como termino de distancia, a los fines de que comparezca a este Juzgado y exponga lo que crea conveniente, en relación sobre la solicitud realizada por su conyugue prenombrado con anterioridad, cursando el referido despacho al folio catorce (14) de la presente solicitud.
En fecha 27 de Mayo del año 2.013, se recibe oficio numero 2710/268, contentivo de la comisión debidamente cumplida por el Juzgado comisionado para la notificación de la ciudadana YALIXZA MARGOT ARAQUE GUTIERREZ, identificada con anterioridad; siendo notificado el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, Inpreabogado número 43.329, en su condición de Apoderado Judicial, cursando la referida boleta al folio veintidós (22).
DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD
Exponen los solicitantes de autos, YALIXZA MARGOT ARAQUE GUTIERREZ y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta de Matrimonio numero 56, cursante al folio numero dos (02) y vuelto de la presente solicitud; que establecieron su último domicilio conyugal en la cuarta (4ta) avenida, entre calles 33 y 34, al lado de la casa numero 33-8, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de mutuo acuerdo convenido deciden separarse de cuerpo; alegando igualmente que no procrearon hijos ni adquirieron bienes patrimoniales.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su último aparte, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (Cursivas del Tribunal)
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, YALIXZA MARGOT ARAQUE GUTIERREZ y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificados, que se encuentra anexa al expediente en el folio dos (02), en la que se aprecia que tienen más de cinco (05) años de casados, así como más de dos (02) años separados de hecho quedando, así demostrada la ruptura de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada, y de la revisión de dicha acta se observa que la misma fue extendida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en su oportunidad legal, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo establece el artículo 1359 ejusdem. En consecuencia, se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial, y así se establece.
Ahora bien, no consta en auto la opinión por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no siendo esta meramente vinculante; así como tampoco la comparecencia de la ciudadana YALIXZA MARGOT ARAQUE GUTIERREZ, notificada en fecha 10 de Mayo del año 2.013, para que manifestara lo conveniente por la solicitud efectuada por su conyugue ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, en fecha 22 de Junio del año 2.012, y por cuanto el decreto de Separación de Cuerpos fue dictado por este Tribunal en fecha 18 de Junio de 2.010, habiendo transcurrido más de un año desde la presente fecha; es por lo que este Juzgado concluye que la presente solicitud de Conversión en Divorcio intentada por los solicitante de autos es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2010, la cual fue presentada por los ciudadanos YALIXZA MARGOT ARAQUE GUTIERREZ y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad número V-9.204.327 y V-3.707.062, respectivamente, asistidos por el abogado Elio Jose Zerpa Isea, inscrito en el Inpreabogado con el número 0568; y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de Diciembre del año 2.007, (aun cuando los solicitantes manifiestan que fue el 08 de Noviembre del año 2.007), según acta de matrimonio signada con el Nº 56, que riela al folio dos (02) y su vuelto de la presente solicitud..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con el artículo 502 del Código Civil, al organismo respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los siete (07) días del mes de Junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-Exp.2.327-10
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
|