Exp. Nº 1.722/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos JUAN RAMON RODRIGUEZ y MARVELIA MERCEDES ROMERO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad número V-5.463.075 y V-4.122.724 respectivamente, domiciliados en la calle Daboin número tres (03), casa sin número, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, el primero y en la Urbanización Padre Daboin, calle Principal, casa número 11950, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la segunda, asistidos por la abogada SELENE C. NIEVES, inscrita en el Inpreabogado número 67.875, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día treinta (30) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1.979), contrajeron matrimonio civil ante el Alcalde del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio Civil cursante al folio cuatro (04) del dossier, signada con el número treinta y cinco (35), de los Libros de matrimonio llevados por ante ese despacho.
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011) y admitida en fecha ocho (08) de diciembre del dos mil once (2.011), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como consta al folio doce (12) del dossier.
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2.013), la Secretaria de este Juzgado, deja constancia que provisto como fue el tribunal de las copias simples se libró boleta de notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, tal como consta de los folio trece (13) y folio catorce (14) del presente dossier.
En fecha veintisiete (27) de mayo dos mil trece (2013), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta de los folio quince (15) y folio dieciséis (16) del presente dossier.
Al folio diecisiete (17) del expediente, cursa diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio Civil ante el Alcalde del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1.979), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, además de ello, señalan haber procreado tres (03) hijos la cual llevan por nombre MARILYAN RODRIGUEZ ROMERO, MARIANNY ROSEL RODRIGUEZ ROMERO y JHONNY RAMON RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad número V-13.179.242, V-14.998.773 y V-16.483.795 respectivamente, según comprobación de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad que cursan en los folios cinco (05), folio siete (07) y el folio nueve (09) del dossier, no poseer bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección en la calle Daboin número tres (03), casa sin número, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión fue interrumpida en el mes de enero del año dos mil uno (2.001), en una ruptura prolongada de vida en común por más de doce (12) años y hasta la fecha en la cual presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la convivencia no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1.979), cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, donde se verifica que los esposos, ciudadanos JUAN RAMON RODRIGUEZ y MARVELIA MERCEDES ROMERO de RODRIGUEZ, antes identificados, tienen más de treinta y cuatro (34) años de casados y doce (12) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio diecisiete (17) del dossier y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JUAN RAMON RODRIGUEZ y MARVELIA MERCEDES ROMERO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad número V-5.463.075 y V-4.122.724 respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante el Alcalde del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según acta número treinta y cinco (35), cursante al folio cuatro (02) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo la una y cero minutos de la tarde (01:00 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO


La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DIVORCIO 185-A, número 1.722-11, efectuado por los ciudadanos JUAN RAMON RODRIGUEZ y MARVELIA MERCEDES ROMERO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad número V-5.463.075 y V-4.122.724 respectivamente, domiciliados en la calle Daboin número tres (03), casa sin número, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, el primero y en la Urbanización Padre Daboin, calle Principal, casa número 11950, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la segunda, asistidos por la abogada SELENE C. NIEVES, inscrita en el Inpreabogado número 67.875, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.


La Secretaria,




ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO

















EXP. Nº 1.722/13/jasc