Exp. Nº 1.831/13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Junio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito que antecede, de fecha seis (06) de junio de dos mil trece (2013), suscrito y presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.182.473, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, procediendo en su carácter de representante Legal de la Empresa PROFISA DE VENEZUELA, la cual se encuentra debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Tomo 3-A, Nº 16, de fecha catorce (14) de enero de dos mil cinco (2.005), debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISETT MENTADO G. inscrita en el Inpreabogado número 68.138, parte demandada por una parte y por la otra abogada MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado número 70.032, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO PABLO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.546.347, con domicilio en Valencia y aquí de transito parte demandante, en la cual ambas partes, convienen con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y lo realizan de la forma siguiente: “(…) “En nombre de mi representado propongo pagarle a la parte demandada en este acto la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) que representa el valor de la obra inconclusa equivalente a un 60.09 % de la construcción de una vivienda tipo Town House Unifamiliar, sobre la parcela propiedad de mi representado identificada bajo el Nº 10, ubicada en el parcelamiento La Orquídea, calle 26 de Agosto, Sector Cascabel, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, no quedando nada a deber ni por este, ni por este, ni por ningún otro concepto a la empresa PROFISA DE VENEZUELA (…)”. (Cursivas del Tribunal). Así mismo la parte demandada, expone: “(…) “Acepto el pago que se me hace en este acto y en consecuencia declaro cancelada y extinguida la hipoteca de primer grado que se constituyó mediante documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Octubre de 2009, quedando inserto bajo el Nº. 2009.1372, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.11.1.283 correspondiente al libro del folio Real del año 2009; que pesa sobre la parcela identificada bajo el Nº 10, ubicada en el parcelamiento La Orquídea, calle 26 de Agosto, Sector Cascabel, Municipio Independencia, Estado Yaracuy(…)” (Cursivas del Tribunal).
Igualmente, ambas partes conforme al convenimiento celebrado, solicitan al Tribunal se sirva impartir la debida homologación por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, dándose por terminado el presente juicio y solicitan que se les expida copia certificada del presente convenimiento, para que la ciudadana Registradora se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 1.713 del Código Civil establece lo siguiente:
El artículo 1.713 “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN, suscrita por las partes, abogada MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado número 70.032, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO PABLO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.546.347, con domicilio en Valencia y aquí de transito, parte demandante y el ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.182.473, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, procediendo en su carácter de representante Legal de la Empresa PROFISA DE VENEZUELA, la cual se encuentra debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Tomo 3-A, Nº 16, de fecha catorce (14) de enero de dos mil cinco (2.005), debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISETT MENTADO G. inscrita en el Inpreabogado número 68.138, parte demandada, en cuanto a lo solicitado el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, una vez que la parte provea al Tribunal de las copias respectivas, se ordena el archivo del presente expediente y en su oportunidad remítase al archivo Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los catorce (14) día del mes de Junio de 2013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo la dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO















La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, número 1.831/13, efectuado por la abogada MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado número 70.032, apoderada judicial del ciudadano PEDRO PABLO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.546.347, parte demandante y el Ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.182.473, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, procediendo en su carácter de representante Legal de la Empresa PROFISA DE VENEZUELA, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
La Secretaria,




ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO







EXP. Nº 1.831/13/cmgl.