Exp. Nº 1.834-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.182.473, en su condición de representante legal de la empresa PROFISA DE VENEZUELA, asistido por la abogada LISETT MENTADO G., inscrita en el Inpreabogado con el número 68.138, parte demandada por una parte y por la otra, la abogada MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado con el número 70.032, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NERBI RAMONA CAMACHO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.918.605, parte demandante en el cual ambas partes convienen con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y lo realizan en la forma siguiente: “(…) propongo devolver a la parte actora la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS 30.000), que se me entregaron como inicial y que se refleja en el contrato de obra arriba descrito, mediante dos pagos de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000Bs.) cada uno, en el día de hoy cancelo la primera cuota y el segundo pago en fecha 01 de agosto de 2.013. Como consecuencia del pago que hago en este acto declaro cancelada y extinguida la hipoteca de primer grado que se constituyó sobre la referida parcela Nº 20 del parcelamiento La Orquídea, calle 26 de Agosto, Sector Cascabel, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Así mismo, convengo en que la falta de pago de la última cuota, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del presente convenimiento (…)” (Cursiva del Tribunal). Así mismo la parte demandante, expone: “(…) “En nombre de mi representada acepto conforme el pago que se me hace en este acto. (…)” (Cursivas del Tribunal).
Igualmente solicitan al Tribunal se sirva impartir la debida homologación por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, dándose por terminado el presente juicio y solicitan además que se les expida copia certificada del presente convenimiento para que la ciudadana Registradora se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 1.713 del Código Civil establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN celebrada, en todas y cada una de sus partes, por la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.182.473, en su condición de representante legal de la empresa PROFISA DE VENEZUELA, asistido por la abogada LISETT MENTADO G., inscrita en el Inpreabogado con el número 68.138 y por la parte demandante la abogada MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado con el número 70.032, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NERBI RAMONA CAMACHO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.918.605, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo peticionado el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado; en consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, una vez que la parte provea al Tribunal de las copias respectivas. Por consiguiente, se ordena el archivo del presente expediente y en su oportunidad remítase al archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, número 1.834/13, efectuado por la abogada MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado número 70.032, apoderada judicial de la ciudadana NERBI RAMONA CAMACHO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.918.605, parte demandante y el Ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.182.473, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, procediendo en su carácter de representante Legal de la Empresa PROFISA DE VENEZUELA, parte demandada, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.834/13/cmgl.
|