Exp. Nº 1.886/13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos MAGDIEL MARGARITA VERGARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.482.047, domiciliada en la comunidad de Guarapo, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y OSCAR RAFAEL CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.592.158, domiciliado en el sector el Molino, Municipio Simón Planas, Estado Lara, asistidos por la abogada MIRIAN M. PAREDES DE ROBLES, inscrita en el Inpreabogado número 95.579, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día veintitrés (23) de abril del año dos mil cuatro (2.004), contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Planas, Estado Lara, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante a los folios dos (02) del dossier, signada con el número dos (02), del libro de matrimonio civil llevados por dicho Registro del año dos mil cuatro (2.004).
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil trece (2.013) y admitida en fecha catorce (14) del mismo mes y año, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue librada, tal y como consta al folio seis (06) y siete (07) del presente expediente.
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2.013), el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio ocho (08) y nueve (09) del dossier.
Al folio diez (10) del expediente, cursa diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2.013), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil, el día veintitrés (23) de abril del año dos mil cuatro (2.004), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Planas, Estado Lara, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante a los folios dos (02) del dossier, signada con el número dos (02), además de ello, señalan no haber procreado hijos, no hacen manifestación alguna de poseer bienes que formen parte de la comunidad conyugal, y establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: segunda entrada del barrio la Ceiba, casa número treinta y seis (36), Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión fue interrumpida en fecha primero (1ro) de diciembre del año dos mil cuatro (2.004), y que hasta la fecha en la cual presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la vida en común no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil cuatro (2.004), según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante a los folios dos (02) del dossier, donde se verifica que los esposos, ciudadanos MAGDIEL MARGARITA VERGARA RODRIGUEZ y OSCAR RAFAEL CAMACHO CAMACHO, antes identificados, tienen más de nueve (09) años de casados y más de cinco (05) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio diez (10) del presente expediente y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos MAGDIEL MARGARITA VERGARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.482.047, y OSCAR RAFAEL CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.592.158; en consecuencia, se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL, contraído entre ellos, el día veintitrés (23) de abril del año dos mil cuatro (2.004), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Planas, Estado Lara, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante a los folios dos (02) del dossier.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Planas, Estado Lara, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia al mencionado registro, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

ABG. ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO








La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.886-13, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos MAGDIEL MARGARITA VERGARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.482.047, y OSCAR RAFAEL CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.592.158, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MIRIAN M. PAREDES DE ROBLES, inscrita en el Inpreabogado número 95.579, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




















Exp: 1.886-13/cmgl