REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de junio de 2.013
Años: 203° y 154°
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí Juzga considera pertinente pasar a dictar Sentencia, por cuanto ya me encuentro en conocimiento de la misma, ya que me incorpore a mis funciones como Jueza de este Juzgado, luego de haber hecho uso de mi permiso prenatal y posnatal, en razón de lo cual paso a decidir de la siguiente manera: La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano RITO JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.611.118, de este domicilio, asistido por el abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2.012) y admitida por auto de fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano RITO JOSÉ QUINTERO, antes mencionado, consignara en autos la constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su localidad, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante ciudadano RITO JOSÉ QUINTERO, ya identificado, expone en la solicitud, que en un área de terreno propiedad municipal, el cual mide NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (9.266,83 Mts2), con un área de construcción de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (568,85 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno que es ó era ocupado por el señor Rito José Quintero; SUR: Vía de penetración; ESTE: Terreno que es ó era ocupado por el señor Rito José Quintero y OESTE: Vía de penetración Agrícola; ha venido construyendo y fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación constante de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) garaje techado, cerca de alfajol, corral, vaquera, piso de caico, techo de losa nervada, puertas y ventanas metálicas con protectores y encontrándose todo el conjunto dotado de todos los servicios de aguas blancas y negras y electricidad, y habiendo invertido en su construcción la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Ahora bien, por cuanto carece de título suficiente que acredite la propiedad que ejerce sobre las referidas bienhechurías, solicita se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará ante este Juzgado para que previas formalidades de Ley, se sirva declarar las presentes actuaciones en Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante consignará la constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad, del inmueble en cuestión, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RITO JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.611.118, de este domicilio, asistido por el abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.475/12, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RITO JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.611.118, de este domicilio, asistido por el abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.475/12/ZCAR/AJRR/jasc.
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