JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 04 de Junio de 2.013
Años: 203° y 154°

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí Juzga considera pertinente pasar a dictar Sentencia, por cuanto ya me encuentro en conocimiento de la misma, ya que me incorpore a mis funciones como Jueza de este Juzgado, luego de haber hecho uso de mi permiso prenatal y posnatal, en razón de lo cual paso a decidir de la siguiente manera:
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana ESMERALDA VANEZA MENDOZA de PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.796.755, asistida del abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.080, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2.012), asimismo el diez (10) de enero del dos mil trece (2.013), se dicta auto en el que se acuerda admitir la misma y se estable un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana ESMERALDA VANEZA MENDOZA de PIÑERO, ya identificada, consigne en este Juzgado, Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad.
Ahora bien, la ciudadana ESMERALDA VANEZA MENDOZA de PIÑERO ERNANDEZ, anteriormente identificada, expone en su solicitud, que para fines legales que le interesan, como son los de demostrar la propiedad de las bienhechurías que ha construido y posee en un terreno municipal, ubicado en la prolongación de la calle 6 Jhonatan González (antes calle 27), sector Corocito, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de ciento noventa y siete metros con treinta y seis centímetros (197,36 mts) de terreno y ciento treinta y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (139,84) de construcción, alinderado de la siguiente manera NORTE: Quebrada la Camachera; SUR: Prolongación de la calle 06 Jhonatan González (antes calle 27); ESTE: Terreno Baldío y OESTE: Quebrada la Camachera. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por una (01) casa de tres (03) habitaciones, con sala y cocina empotrada, un (01) baño, paredes de bloque y concreto, techo de platabanda, piso de granito, ventanas de hierro con vidrios; todo con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Que a fin de comprobar todo lo antes expuesto con el objeto de que se sirva instruir justificación de testigos con sus resultas, solicitó se designe expedir TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre dichas bienhechurías, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Solicita de igual forma, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que previa las formalidades de Ley depongan sobre los particulares a que se contrae la misma. Una vez evacuada que sea la solicitud, se le devuelva original con sus resultas a los fines de la protocolización
Al respecto y verificadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal concluye que habiendo transcurrido el lapso establecido para que la solicitante consignara la Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad, y visto que el mismo no fue presentado en el termino indicado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la solicitante, ciudadana ESMERALDA VANEZA MENDOZA de PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.796.755, asistida del abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.080, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En esta misma fecha y siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO