JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de junio de 2.013
Años: 203° y 154°

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano ROBERT ALBERTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.254.032, de este domicilio, asistido por la abogada MISYELI NACARI GONZALEZ VELIZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 134.045, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha nueve (09) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano ROBERT ALBERTO RANGEL, antes mencionado, consignara en autos Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de conformidad con lo establecido el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, el solicitante, ciudadano ROBERT ALBERTO RANGEL, ya identificado, expone en la solicitud lo siguiente “Sobre un terreno propiedad del INTI, en el cual me encuentro asentado desde hace mas de 6 años, situado en la Calle Principal de La Trilla con entrada a Doña Josefa en la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de (258,56mts2) Doscientos cincuenta y ocho con cincuenta y seis metros cuadrados y con una extensión de construcción de (62,56mts2), y que soporta los siguientes linderos: NORTE: solar que fue o es de Yingry Manzanilla con (8,30) Ocho con treinta metros lineales. SUR: calle principal que s su frente con (9,30) nueve con treinta metros lineales. ESTE: casa y solar que fue o es de Teresa Lopez con (29,70) veintinueve con setenta metros lineales. OESTE: entrada del sector Doña Josefa con (29,10) veintinueve con diez metros lineales , he fundado a mis solas y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en una (01) casa, con las siguientes características: (03) tres cuartos, una (01) sala-comedor, un (1) baño, (4) cuatro ventanas de hierro, techo de acerolit, bloques de cemento, piso de cemento pulido, acercado en estantillos de madera con alambre de púas. He invertido en las mencionadas bienhechurías la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs55.000,00)…”.
Ahora bien, como quiera que el solicitante no posee título alguno que le acredite la propiedad sobre las bienhechurías, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se declarare Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a las que hace referencia en el escrito de solicitud, de conformidad al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante presentara Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) por cuanto el terreno le pertenece a dicho instituto, se evidencia que no se cumplió con lo ordenado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ROBERT ALBERTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.254.032, de este domicilio, asistido por la abogada MISYELI NACARI GONZALEZ VELIZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 134.045; de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los siete (07) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
















La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.659-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ROBERT ALBERTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.254.032, de este domicilio, asistido por la abogada MISYELI NACARI GONZALEZ VELIZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 134.045, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los siete (07) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.659-13/ZCAR/AJRR/cmgl