República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ROSA ELENA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. 7.505.285, debidamente asistida en este acto por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Centro, calle 08 con avenida 04, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (210,42 M²), de propiedad municipal, alinderadas así: NORTE: Avenida 04 con longitud de 10,09 mts; SUR: Casa y Solar de Maite López con longitud de 10,09 mts; ESTE: Casa y Solar de Sucesión Vásquez con longitud de 19,3 Mts y OESTE: Calle 08 que es su frente con longitud de 19,26 Mts, consistente en una casa de bloques de cemento con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (153,28 MTS²) y distribuido por la parte norte y este cerca de bloques frisado, y en el frente protectores de hierro a mitad de la pared, piso de cemento pulido, cinco ventanas con marco y protectores, un porche, una sala de recibo, una sala comedor, tres cuartos con puertas y marcos de madera, una cocina empotrada con piso de cerámica, un baño con piso y paredes con cerámicas, un cuarto de depósito, techo de acerolit. Se admitió la solicitud en fecha lunes, veintisiete (27) de mayo de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, veintiocho (28) de mayo de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YDANIA MARGARITA GUTIERREZ CASTILLO y JOSE DANIEL CALDERA VALERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 16.262.615 y 11.647.991 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. De igual forma consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 03-06-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 187/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 13/06/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ROSA ELENA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. 7.505.285, debidamente asistida en este acto por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1750/13
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