República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 7.506.119, debidamente asistido por el Abogado HAIL PASCUAL LÓPEZ MALDONADO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 173.084, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 04, entre calles 08 y 09, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01) casa de habitación familiar, construida con base de concreto armado, paredes de bloques frisadas en el interior y en el exterior, piso de cemento pulido, techo de acerolit soportado por vigas de acero, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) cuartos, cada una con puertas de hierro, una (01) sala con una (01) puerta de hierro y una (01) ventana de hierro con protector, una (01) cocina con una ventana y un (01) protector de hierro y una (01) puerta de hierro, un (01) frente construido a base de paredes de bloques frisados con tres (03) ventanas con protectores de hierro, con un (01) portón de hierro y una (01) reja de hierro, un (01) porche y un (01) garaje con piso de cemento rústico, un (01) corredor, cercado en pared media de bloques, con dos (02) enrejillados de hierro y una (01) puerta de hierro con protector, dos (02) baños construidos a base de paredes de bloques con puertas de hierro cada uno y techo de acerolit, el inmueble está cercado por sus laterales en paredes a base de bloques de cemento, con servicios propios de electricidad, acueducto, cloacas, aseo urbano, trasporte público, aceras, brocales y asfalto. Las prenombradas bienhechurías están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 04 que es su frente, con una longitud de quince metros (15,00 M); SUR: Casa y solar de la señora Águeda Suárez, con una longitud de catorce metros con setenta y tres centímetros (14,73 M); ESTE: Casa y solar del señor Alfredo Castillo, con una longitud de veintiún metros con setenta y un centímetros (21,71 M); y OESTE: Casa y solar del ciudadano Salvador Morillo, con una longitud de diecinueve metros con sesenta y dos centímetros (19,62 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos diez metros cuadrados con ocho centímetros (310,08 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintisiete (27) de Mayo de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, veintiocho (28) de Mayo de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAMÓN EDUARDO ESCALONA MARTÍNEZ y MIGUEL JOSÉ MORILLO GIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 7.915.497 y 7.505.847 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle San Agustín, esquina avenida 02, N° 04, sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la avenida 04 entre calles 08 y 09, N° 48, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 03-06-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 186/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 12/06/2013, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 13/06/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ TORREALBA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado HAIL PASCUAL LÓPEZ MALDONADO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez