República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
El presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se inició mediante escrito presentado por la ciudadana FRANCISCA MILAGRO ESCALONA ANZOLA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 16.593.931, asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Falcón entre calle 06 y calle 06 A, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide ciento setenta y un metros cuadrados (171,00 M²) especificado de la siguiente manera: doce metros (12,00 M) de frente; doce metros (12,00 M) de fondo; catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 M) de lateral derecho y catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 M) de lateral izquierdo y cuyos linderos son Norte: Terreno ocupado por el señor Virgilio Barrios; Sur: Calle N° 02, Este: Iglesia Evangélica y Oeste: Calle 02.
En fecha Miércoles, siete (07) de Noviembre de 2012 se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos.
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en la misma fecha, asimismo en fecha nueve (09) de Noviembre de 2012 se recibe un escrito de respuesta a la presente solicitud, emanado por la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en el cual manifiesta que los datos señalados en la solicitud, cubren todas las formalidades exigidas en la Ley.
En fecha Lunes, diecisiete (17) de Junio de 2013, compareció ante este Juzgado la ciudadana FRANCISCA MILAGRO ESCALONA ANZOLA, portadora de la cédula de identidad N° 16.593.931, asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396 y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.
Ahora bien, este Juzgado, examinando el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora, asistida de su Abogada, DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la ley procesal, que no es contraria al orden público y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: que la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO de la presente solicitud, presentada por la ciudadana FRANCISCA MILAGRO ESCALONA ANZOLA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 16.593.931, debidamente asistidos por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396 y la HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez que sean proveídas por esta, las copias fotostáticas respectivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 203° y 154°.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
JCSA/fidel.
Exp Nº 1558/12
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