República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DOLIS MARITZA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 7.506.108, debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 11 entre avenidas 01 y 02, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de concreto frisada, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cerámicas y nueve ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones y un (01) lavadero, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas, con una cerca perimetral propia en paredes de bloques de concreto y la fachada principal posee un portón, enrejillado, el patio se encuentra en su totalidad con piso de cemento rústico, el garaje se encuentra techado con acerolit soportado con correas de hierro y posee cielo raso en sala, cocina y dos (02) habitaciones. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento setenta y cinco metros cuadrados con catorce centímetros (175,14 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Nancy Hernández, con una longitud de veintiún metros con treinta centímetros (21,30 M); Sur: Casa y solar del señor Celestino Hernández, con una longitud de veintiún metros con treinta centímetros (21,30 M); Este: Calle 11 que es su frente, con una longitud de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 M) y Oeste: Casa y solar de la señora Violeta Hernández, con una longitud de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 M) y están construidas sobre un área de terreno privado, que mide aproximadamente trescientos veintisiete metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (327,58 M²), propiedad de la solicitante, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy día Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 30, folios 64 y 66, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, del año Mil Novecientos Setenta y cinco. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, doce (12) de Junio de 2013 y en fecha Martes, dieciocho (18) de Junio de 2013, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas OFELIA ENCARNACIÓN ANDRADES DE SANCHEZ y CRISALIDA MARGARITA HERNANDEZ CAMACHO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 11.278.193 y Nº 11.645.042 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la calle principal de La Morita, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y (La segunda) en la avenida 01, entre calles 10 y 11, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DOLIS MARITZA HERNANDEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1766/13