Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: GABRIELA MARIA CASTELLANOS MATHEUS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 13.866.896, asistida por el abogado en ejercicio: CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.724, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área aproximada de: CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (418,00 Mts²), ubicado en la Calle Principal del Caserío La Gotera, Casa S/n, Jurisdicción del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Francisco Palacios, con una longitud de 18,40 Mts, SUR: Casa y Solar de la Sra. Nellys Heredia, con una longitud de 20,85 Mts, ESTE: Calle principal La Gotera que es su frente, con una longitud de 22,10 Mts y OESTE: terreno ocupado por Francisco Palacios, con una longitud de 19,90 Mts; consistente en: Una Casa para Habitación familiar, construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuido internamente de dos (02) habitaciones, una (01) sala-cocina-comedor, una (01) sala de baño y un (01) porche; con servicio de electricidad, agua y pozo séptico, así como la construcción de un tanque con bloques de concreto para el almacenamiento de agua, con una capacidad de: Ocho Mil Litros (8.000 Lts). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Diecisiete (17) de Junio de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA GREGORIA LUGO GARCES y EDWARD OSMEL RUIZ RAMONIS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 18.683.379 y 13.596.440 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: GABRIELA MARIA CASTELLANOS MATHEUS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 13.866.896, asistida por el abogado en ejercicio: CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.724, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1773/13.-
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