República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BLASCO GIMENEZ, quienes es venezolana, mayor de edad y portadora de la cedula de identidad Nº 11.650.843, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado DANIEL NELO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 177.360, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector Sebastopol, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda con paredes de bloques rojos y adobe, piso de cemento pulido, techo de zinc y está distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, una (01) cocina y dos (02) habitaciones. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (52,53 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa del señor Armando Villegas; Sur: Camino de servidumbre; Este: Terreno de la señora Juana Francisca Giménez y Oeste: Camino de servidumbre y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento tres metros cuadrados con un centímetro (103,01 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Martes, cinco (05) de Marzo de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 14-03-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 060/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Martes, nueve (09) de Abril de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ DANIEL PEÑA y JOSÉ RAMÓN BLASCO GIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 15.109.725 y Nº 11.650.803 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle Bolívar, frente a la escuela José Tomas González, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo fue recibido en fecha 25/06/2013, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BLASCO GIMENEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado DANIEL NELO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1672/13