República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana MARIA SECUNDINA SANCHEZ DE ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad Nº 7.556.467 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.109, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle N° 15 entre calles N° 16, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre terreno de propiedad municipal que mide Quinientos diez metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (510,45 mts²); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar del Sr. Fernando Navea, SUR: Calle N° 15, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Luisa Sánchez y OESTE: Calle N° 15, consistente en una vivienda particular, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, cerámica y techo de losa cero, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor; con un área de 82,25 mts², C1: una losa piso con área de 54,01 mts², C2: cocina construida con paredes de bloque de cemento, piso de cerámicas y techo de zinc con un área de 17,60 mts², y C3: baño construido con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y techo de zinc con un área de 7,03 mts², C4: deposito construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc con un área de 15,82 mts² y se encuentra cercado al frente con paredes de bloque de cemento, rejillas y portón de lamina de metal y lateral derecho e izquierdo con paredes de bloques. Se admitió la solicitud en fecha martes, veintiocho (28) de mayo de Dos Mil Trece, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de igual forma fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YENNY MARIOLY ROMERO SANCHEZ y YEISON ANTONIO VERASTEGUI AVENDAÑO, portadores de las cédulas de identidad Nos 13.503.418 y 12.283.840 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 191/13, de fecha 28 de mayo de 2013, el cual fue recibido en fecha 14/06/13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 25/06/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA SECUNDINA SANCHEZ DE ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad Nº 7.556.467 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.109 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1756/13