República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ENMA ROSA MARTÍNEZ PALACIOS, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 13.503.393, debidamente asistida en este acto por el Abogado ROMER ALEXANDER PEREIRA DÍAZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 186.182, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 12, entre avenidas Bolívar y Bruzual, de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales constan de Una (01) casa para habitar, la cual está conformada por sala, comedor, una (01) habitación, cocina y un (01) baño, construida con paredes de bloques, piso de cemento y porcelana, techo de platabanda, dotada de instalaciones eléctricas, de agua y de cerca perimetral de bloques, con un área de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (49,50 M²). Las prenombradas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle 12; Sur: Casa del señor Amado Palacios; Este: Calle 12 y Oeste: Casa y solar del Consejo Comunal y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide dos mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados con treinta y siete centímetros (2.734,37 M²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, treinta (30) de Mayo de 2013 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, cinco (05) de Junio de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CLEIBER OSVALDO MONTOYA CAMACHO y YUVEIRY JACKELINE CASTILLO ARTEAGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 10.857.582 y 18.301.897 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la avenida Bolívar, esquina de la calle 12, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 14-06-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 195/13, el cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio en fecha 18/06/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en la fecha de su emisión. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ENMA ROSA MARTÍNEZ PALACIOS antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ROMER ALEXANDER PEREIRA DÍAZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1757/13