República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ENEIDA MARGARITA BLASCO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 8.513.604 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL NELO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 177.360; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas sobre un terreno municipal, ubicado en la Calle Principal del Sector Sebastopol, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en una superficie total de: DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (212,27 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar del Sr. José Ramón Blasco Giménez; SUR: Casa y solar de la señora María Sangil; ESTE: Terreno de la Sra. Juana Francisca Giménez y OESTE: Terreno de la Sra. Juana Francisca Giménez, constituidas por una vivienda la cual está distribuida de la siguiente manera: una sala, una cocina, cuatro habitaciones, y con las siguientes características constructivas: paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, con un área de construcción de ciento cuatro metros cuadrados con un centímetro (104,01 mts²). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Trece, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud mediante oficio Nº 061/13, en fecha: 14 de marzo de 2013, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE RAMON BLASCO GIMENEZ Y JOSE DANIEL PEÑA, portadores de las cédulas de identidad Nº 11.650.803 y 15.109.725 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 25/06/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ENEIDA MARGARITA BLASCO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 8.513.604 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL NELO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 177.360; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1671/13.-
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