República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ZULEYMA COROMOTO SANCHEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 12.277.348, debidamente asistida por los Abogados HECTOR JOSE NOGUERA MORA y FRANCISCO BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 172.292 y 168.996, respectivamente, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 02, entre calles 01 y 02 de la Urbanización Simón Bolívar, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de doscientos treinta y tres metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (233,98 M²) de propiedad municipal, cuyos linderos son Norte: Avenida N° 2; Sur: Parcela N° 012; Este: Avenida N° 02 y Oeste: Parcela N° 010; consistentes en una vivienda levantada con paredes de bloques de concreto con las siguientes características: piso de cemento y baldosas, techo de acerolit, dos (02) habitaciones con puertas de madera, dos (02) baños, un (01) anexo con su baño individual, un (01) porche, sala-comedor, cocina empotrada, un garaje techado con laminas de zinc y el área perimetral cercada con paredes de bloques. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintiocho (28) de mayo de 2013, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. De igual forma fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LILIANA COROMOTO JIMENEZ SILVA y HENRRY ARNALDO CAMACHO GIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las cédulas de Identidad Nos 15.964.073 y 15.283.163 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 14-06-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 189/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, igualmente la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 25/06/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ZULEYMA COROMOTO SANCHEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 12.277.348, debidamente asistida en este acto por los Abogados HECTOR JOSE NOGUERA MORA y FRANCISCO BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 172.292 y 168.996, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1753/13
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