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República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Tres (03) de Junio del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: ANIBAL STARLING CENTENO ALARCON venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 17.156.818, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: DOUGLAS FUENTES quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.264 en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una medida de: Ochocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados Con Noventa y Un Centímetros (896,91, Mts²), ubicado en la Avenida 01 entre Calles 03 y 04, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el cual, ha construido desde varios años, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en forma pacífica, no equivoca, publica, no interrumpida, unas bienhechurías consistentes en: Una Casa con un área de construcción de: Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (56,56 Mts²), edificada con paredes de bloque de cemento y adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido, cuatro (04) puertas de madera, una (01) ventana de madera, un (01) garaje, cercada con paredes de bloque de cemento por sus cuatro linderos, dividida internamente en: dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-cocina-comedor, un (01) garaje, con servicios públicos de Luz, acueducto, cloacas, aseo urbano, transporte público, aceras, brocales y asfalto. Dichas bienhechurías se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de la Sra. María Gudiño, con una longitud de: Dieciséis Metros con Veinte Centimetros (16,20 Mts); SUR: Avenida 01 que es su frente, con una longitud de, Quince Metros con Noventa y Cinco Centímetros (15,95 Mts). ESTE: Casa y Solar del Sr. José Fernández y María López, con una longitud de Cuarenta y Ocho Metros con Veinticinco centímetros (48,25 Mts) y OESTE: Casa y Solar del Sr. Walter Caldera y Rafael Quero, con una longitud de Cuarenta y Cinco Metros con Veinte centímetros (45,20 Mts).El costo de las bienhechurías anteriormente descritas es de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Lunes, Seis (06) de Mayo de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 17 de mayo de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 165/13, de fecha 06-05-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (17-05-13) y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: RAQUEL DARITZA PEREZ GUTIERREZ y YEPSI RASSEL OJEDA CORDERO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 12.725.740 y 15.483.814 respectivamente, domiciliadas la (primera) en la Carretera Principal, Vía Yumare, Sector El Cube, Casa S/n, Kilometro 18, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y la (segunda) en Campo Elías, Sector Teteiba, Calle 03, entre Avenidas 1 y 2, Casa N° 76-45, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 081/2013 recibido por este Juzgado en fecha 28/05/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ANIBAL STARLING CENTENO ALARCON venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 17.156.818, de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: DOUGLAS FUENTES quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.264, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez





LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1734/13.-