República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Tres (03) de Junio del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ROSA YSABEL FREINTEZ venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 6.348.211 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591 en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que desde hace varios años, ha venido ocupando, poseyendo, en forma, pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Los Bollogos, con Calle El Estadio, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: Ciento Seis Metros Cuadrados con Veinticinco Centimetros (106,25, Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: Calle Los Bollogos que es su frente, con una longitud de (11,17 Mts); SUR: Casa y Solar del Sr. Ali Castillo, con una longitud de (11,00 Mts). ESTE: Calle El Estadio, con una longitud de (09,40 Mts) y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Dilcia Castillo, con una longitud de (9,28 Mts). En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una (01) bienhechuría consistente en: Una (01) Casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto frisadas, techo de zinc soportados por vigas metálicas, piso de cemento pulido, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro; distribuida de la siguiente manera: Un porche con techo de platabanda y enrejillado de hierro, Una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) área de cocina, un (01) área de comedor, un (01) baño; un (01) corredor, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministradas e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. Las referidas bienhechurías miden: Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (56,18 Mts²). El costo total de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) aproximadamente. Se admitió la solicitud en fecha: Lunes, Trece (13) de Mayo de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 17 de Mayo de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 175/13, de fecha 13-05-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (17-05-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FRANCISCO MARQUEZ BENITEZ y MARIA DE JESUS HERNANDEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 978.607 y 3.808.619 respectivamente, domiciliados el (primero) en Calle El Estadio, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la (segunda) en Calle El Estadio, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 084/2013 recibido por este Juzgado en fecha 28/05/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ROSA YSABEL FREINTEZ venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 6.348.211 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1740/13.-