República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Tres (03) de Junio de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana GENESIS GINETTE MATEUS TORREALBA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 20.177.413 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARTEMIO OCHOA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Carampampa entre Avenida 1 y Calle Los Bollogos, Sector Carrizalez en la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, consistente en unas bienhechurías que se describen en la solicitud y construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con solar donde está la casa de señora Yocoima de Daza con 9,20 mts, SUR: Terreno ocupado por Felicinda Torrealba con 9,20 mts, ESTE: En 10 mts con terreno donde esta casa que es ó fue de Felicinda Torrealba, OESTE: en 10 mts con Calle Carampampa. Se admitió la solicitud en fecha miércoles, quince (15) de mayo de Dos Mil Trece, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas BARBARA CARMELINA GUTIERREZ y GRECIA DANIELA CASTILLO DIAZ, portadoras de las cédulas de identidad Nos 17.611.988 y 20.892.981 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 177/13, de fecha 15 de mayo de 2013, el cual fue recibido en fecha 17-05-2013 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 28/05/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: GENESIS GINETTE MATEUS TORREALBA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 20.177.413 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARTEMIO OCHOA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los tres (03) días del mes de junio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 1744/13
|