República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, tres (03) de Junio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano GIOMAR PAUCIDES DURAN RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 5.464.150, debidamente asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 04, entre calles 03 y 04, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido y cerámicas, con techo de acerolit soportado por vigas metálicas, siete (07) ventanas y tres (03) puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) área de cocina empotrada y un (01) baño; de igual manera el inmueble se encuentra cercado en su totalidad con paredes de bloques de concreto, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. Las prenombradas bienhechurías poseen un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (77,46 M²), están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 04 que es su frente, con una longitud de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 M); SUR: Casa y solar del señor Carlos Martínez, con una longitud de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 M); ESTE: Casa y solar de la señora Mercedes Rodríguez, con una longitud de quince metros con treinta y cuatro centímetros (15,34 M); y OESTE: Arelis Mujica, con una longitud de catorce metros con ocho centímetros (14,08 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos veinte metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (320,41 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dieciséis (16) de Mayo de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 17-05-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 179/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Martes, veintiuno (21) de Mayo de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEJANDRO FELIPE SOTO LÓPEZ y VIRLARY KARELYS GUTIERREZ RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 7.245.347 y 13.094.627 respectivamente y domiciliados (El primero) al final de la segunda avenida, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (La segunda) en la avenida 02 entre calles 06 y 07, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 24/05/2013, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 28/05/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano GIOMAR PAUCIDES DURAN RODRIGUEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los tres días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1745/13
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