República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Trece (13) de Junio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO con sus respectivos anexos, presentado en fecha Cinco (05) de Junio de 2013, por el ciudadano: ALEXI JOSE REVERON ASUAJE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 15.389.497 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio: MARISELA HERNANDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal del ciudadano: IVAN JOSE VILLAVICENCIO TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 18.546.957 y domiciliado en el Sector El Galván, Final de la Calle 14, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó; Que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud le fuese devuelto el original con sus resultas.
En fecha Viernes, Siete (07) de Junio de 2013, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 1764/13, ordenando la citación del ciudadano: IVAN JOSE VILLAVICENCIO TORRES, anteriormente identificado.
En fecha Diez (10) de Junio de 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de citación practicado al ciudadano IVAN JOSE VILLAVICENCIO TORRES.
En fecha Miércoles, Doce (12) de Junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano IVAN JOSE VILLAVICENCIO TORRES, concurriera ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, éste compareció y manifestó “Si reconozco el documento que el Tribunal me exhibe, por haber sido yo quien firmo dicho documento”. .
En atención de que el ciudadano IVAN JOSE VILLAVICENCIO TORRES compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y reconoció en su contenido y firma el documento presentado, tal como consta en el folio seis (06) de la presente solicitud, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante al folio tres (03), de conformidad con el Articulo 1.364 del Código Civil. Devuélvase en original estas actuaciones a la parte solicitante tal como fue solicitado, y dejar una copia certificada para los archivos de este Tribunal. Désele salida, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
En Guama, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
El secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1764/13.-
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