REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Junio de 2013
Años: 202° y 154°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la Ciudadana: YAMILETH COROMOTO MENDOZA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de las Cédula de Identidad Nº V- 14.997.862, domiciliada en Pueblo Nuevo, Callejón La Sabana, Calle 6 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el demandado Ciudadano: DEIVIS JAILERT SUAREZ DURANT, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.211.828, domiciliado en la Avenida 1 con la Calle 2, del Barrio Guaicaipuro de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien es funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacado en la Ciudad de San Felipe. La sentencia homologada fue debidamente decidida en fecha 04 de Mayo del año 2.012 y por cuanto la demandante presento su solicitud de Cierre formalmente como consta en el folio 34 y se le expida copias certificadas de dicha sentencia, para abrir el nuevo Procedimiento de Aumento de la Obligación de Manutención, visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 369º, Parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA; En PRIMER LUGAR: Expedir las copias certificadas solicitadas y en SEGUNDO LUGAR: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
EBA/EM/AA. Abg. Erlen Martínez