REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 17 de Junio de 2013.
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE SONOMIR RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 22.324.382, domiciliado en San José de Bruzual, entre Calles 2 y 3, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, MILAGRO RUBI MUJICA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 23.571.916, domiciliada en la final de la Calle 2 del Barrio San José, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana, GRACIELA MARGARITA SECO PELAEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.131.336, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad del INTi; que mide una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (190.71 Mts2), con un Área de Construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (17.22 Mts2), Ubicado en la Calle 2 entre Avenidas 3 y 4 Negra Hipólita San José, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Un (01) rancho de una (01) sola pieza, construido con paredes bloque, techo de zinc, piso de cemento rustico, con una (01) puerta de entrada de hierro y una (01) puerta trasera de hierro, cercadas perimetralmente con estantillos de madera viva y muerta a tres (03) cintas de alambre de púas, con sus servicios de electricidad y aguas blancas; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Gilberto Acosta, 16.30 M; SUR: Casa que es o fue de Bartolo Vera, 16.30 M; ESTE: Calle 1, 11.70 M; y OESTE: Calle 2 Su Frente, 11.70 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 113 27 04, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Mayo de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2619-2013.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
EBA/EM/Audry.-