REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 25 de Junio de 2013.
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ALFREDO JOSE ALVARADO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.277.887, domiciliado en la calle 4, entre Avenidas 4 y 5, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, CECIA RAQUEL SILVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.854.237, domiciliada en la Calle 5, Los Bolivarianos, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del Ciudadano, YURVIS JOSE LOZADA LEGON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.507.830, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (119,20 Mts2), con un Área de Construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (68,75 Mts2), Ubicado en la Calle 4, entre Avenidas 3 y 4, Comunidad Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloques de cemento, techo tipo zinc, friso liso y rustico, distribuida de la siguiente manera; un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) cuartos con puertas elaboradas en metal, instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Graciela Maramara, 15.10 M; SUR: Casa que es o fue de María Lozada, 15.10 M; ESTE: Calle 4 Su Frente, 8.30 M; y OESTE: Casa que es o fue de Ruth Pinto Lozada, 7.50 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 104 47 08, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Abril de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2634-2013.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
EBA/EM/Audry.-