REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 27 de Junio de 2.013.
Años: 202° y 154°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos: NEYLA YECERRA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.110.097, domiciliada en la Calle 11, Casa S/N, Barrio la Candelaria de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual y el ciudadano DERBI ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.319.363, domiciliado en el Picure, Calle Principal casa S /N al frente de la Familia Travieso Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES donde se evidencia que ha transcurrido más de (1) año de la ultima solicitud realizada por las partes y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por parte de la madre de la beneficiaria y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el Art. 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 2167-13