República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 27 de Junio de 2013
Años: 202º Y 154º



EXPEDIENTE:

Nº 2171-2013


MOTIVO:
RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO



SOLICITANTE:
GRISELDA ELENA OSORIO VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.557.217.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana GRISELDA ELENA OSORIO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. 7.557.217 y de este domicilio, asistida por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 25 del año 1.962, llevada por ante el Registro Civil hoy Coordinación del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: Primero: El funcionario de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar su acta de nacimiento transcribió erradamente El nombre de su padre como “ DANIEL OSORIO”, obviando su primer nombre y su Segundo Apellido siendo lo correcto y cierto “ PABLO DANIEL OSORIO SUAREZ”.

DE LA ADMISION DE LA SOLICITUD

La solicitud fue admitida en fecha el 14 de Mayo del año 2013, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 9 al 11).

En fecha 22 de Mayo del año 2013, (folio 12,13 y 14 ), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

En fecha 14 de Agosto de 2012, (Folio 16) se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta opinión favorable emitida por la misma.

En fecha 23 de Mayo de 2013, se recibe diligencia de la ciudadana GRISELDA ELENA OSORIO VELASQUEZ, donde consigna un ejemplar del Periódico “El Diario del Yaracuy”, de fecha 21-05-2013, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.

En fecha 27 de Mayo del año 2013, (folio 17 ), se recibió Opinión Favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

En fecha 07 de Junio de 2013, el Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso previsto en la Ley para que la Representación Fiscal expusiera lo creyere conveniente en la presente solicitud.

En fecha 10 de Junio de 2013, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición para la Publicación de Edicto en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Seguidamente en fecha 11 de Junio de 2013, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En fecha 14 de Junio de 2013, (folio 21 vto), compareció la Ciudadana GRISELDA ELENA OSORIO VELASQUEZ asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755 y presento escrito de pruebas, donde ratificó los documentos consignados adjuntos a la presente solicitud que rielan desde el folio 02 hasta el folio 15 de la causa y asimismo anexó Copia Fotostática del Reconocimiento de su padre, ciudadano PABLO DANIEL, constancia de Trabajo de su padre ciudadano PABLO DANIEL OSORIO SUAREZ emitida por la empresa Industrias Azucareras C.A; Dos (2) copias fotostáticas de cedulas de identidad vencidas de su padre ciudadano PABLO DANIEL OSORIO SUAREZ, copia fotostática de porte de armas, de la licencia de conducir emitido por el antiguo Ministerio de Transporte y Comunicación y del carnet laboral de su padre ciudadano PABLO DANIEL OSORIO SUAREZ emitido por la Industrias Azucareras C.A; respectivamente.

En fecha 14 de Junio de 2013, se agregaron y admitieron las pruebas presentadas por la ciudadana GRISELDA ELENA OSORIO VELASQUEZ, salvo su apreciación en la definitiva.

Al folio 30, la Secretaria del Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en fecha 25/06/2013 siendo las 3:30 de la tarde.

En fecha 26 de Junio de 2013, se declaro la causa en Estado de Sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana GRISELDA ELENA OSORIO VELASQUEZ, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios transcritos en su acta de nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana GRISELDA ELENA OSORIO VELASQUEZ y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsanen los errores del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia de la cedula de identidad de la solicitante y de su padre el ciudadano PABLO DANIEL OSORIO SUAREZ, copia del acta de nacimiento de la solicitante GRISELDA ELENA OSORIO VELASQUEZ, Acta de Defunción del padre de la solicitante ciudadano PABLO DANIEL OSORIO SUAREZ (Difunto) y en el Lapso Probatorio posteriormente consigno Copia Fotostática del Reconocimiento de su padre, ciudadano PABLO DANIEL, constancia de Trabajo de su padre ciudadano PABLO DANIEL OSORIO SUAREZ emitida por la empresa Industrias Azucareras C.A; Dos (2) copias fotostáticas de cedulas de identidad vencidas de su padre ciudadano PABLO DANIEL OSORIO SUAREZ, copia fotostática de porte de armas, de la licencia de conducir emitido por el antiguo Ministerio de Transporte y Comunicación y del carnet laboral de su padre ciudadano PABLO DANIEL OSORIO SUAREZ emitido por la Industrias Azucareras C.A, los cuales al ser documentos administrativos, se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende.

De las pruebas anteriormente valoradas se evidencia la plena identificación de la solicitante y asimismo de su difunto padre, siendo su nombre correcto PABLO DANIEL OSORIO SUAREZ y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en “El Diario del Yaracuy ”, en fecha 21 de Mayo de 2013, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 23/05/2013 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GRISELDA ELENA OSORIO VELASQUEZ, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el No. 25, del año 1.962, donde erradamente: Se colocó el nombre de su padre como “ DANIEL OSORIO”, obviando su primer nombre y su Segundo Apellido siendo lo correcto y cierto “PABLO DANIEL OSORIO SUAREZ”.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el nombre del padre de la solicitante GRISELDA ELENA OSORIO VELASQUEZ, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

1- Se identifique el nombre completo del padre de la solicitante como “PABLO DANIEL OSORIO SUAREZ”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 2:25 pm, conste
La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/klency.
Nº 2171/2013