REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



Chivacoa: 27 de Junio de 2013.
Años: 202° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA JOSEFINA YECERRA DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.502.077, domiciliada en el Barrio La Libertad en el Callejón San Ramón, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, NOMERLYZ YARUBY ORDOÑEZ YECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.813.638, domiciliada en La Libertad, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana, INGRID YOLIMAR VERA MIRATRIAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.953.919, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad del INTi; que mide una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (176,78 Mts2), con un Área de Construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (68,98 Mts2), Ubicado en la Avenida 6 entre Calles 1 y 2 Comunidad la Libertad, Parroquia Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloques frisados rústicos, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera; una (01) sala – comedor con una puerta de entrada de hierro, una (01) cocina con ventana de bloques de ventilación, cuatro (04) habitaciones, una (01) con puerta de madera y otra con una (01) ventana de hierro, un (01) fregadero con una (01) puerta trasera de hierro y un (01) baño con una (01) puerta de hierro, cercadas dichas bienhechurías perimetralmente con paredes de bloque rustico, y posee servicios de aguas blancas, cloacas y electricidad; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Romero, 14.15 M; SUR: Avenida 6 Su Frente, 14.55 M; ESTE: Casa que es o fue de Alfredo Balazarte, 13.15 M; y OESTE: Carpintería de la Comunidad, 11.60 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AU 110 19 12, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Agosto de 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2641-2013.-

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA


La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez.-


EBA/EM/Audry.-