REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1648-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ENDER DAVID GRATEROL HERNANDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: AQUILINA DEL CARMEN DUNO DE GUEDEZ y YOHANDER NAZARETH SANCHEZ TELLERIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.544.486 y V-25.178.317 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ENDER DAVID GRATEROL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.796.953, sobre unas modificaciones y transformaciones de una casa adquirida, según consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, hoy en día Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Seis, bajo el N° 35, folios 191 al 193, Protocolo Primero, 2do Adic, Cuarto Trimestre del año 2006; sobre un terreno propiedad Municipal; ubicado en la Carrera Cinco (05) esquina Calle 8, Barrio Cuatro Esquina; área de terreno CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (481,90 M2); sus linderos son: NORTE: Parcela y vivienda Sres. Chiquinquira de Flores y Víctor Flores (D); SUR: Carrera 05; ESTE: Calle 08; y OESTE: Parcela y casa Sr. Domingo Chávez (D). Las referidas bienhechurías tiene un área total de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (98,62 M2), consiste en tres locales comerciales y un depósito, con las siguientes medidas: Local 001: con una medida de Treinta Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros (30,84 M2); Local 002: con una medida de Diecisiete Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros; Local 003: con una medida de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Diez Centímetros; Depósito; con una medida de Dieciséis Metros Cuadrados con Dos Centímetros (16,02 M2). Los (locales y comerciales y depósito) están construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas de hierro, ventanas en hierro y madera, con sus instalaciones eléctricas embutida y externa, servicio de aguas blancas y negras. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Catorce (14) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



MERP/aaag.-