REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 20 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1654-2013.-

(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ODALYS NEYESKA BELLO TERAN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: CINDY BREZHNEV TOVAR RAMIREZ y MARIA AUDELINA ZAVALETA CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.087.237 y V- 14.998.279, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ODALYS NEYESKA BELLO TERAN, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, con un área de Terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS (sic) CUADRADOS (149, 95 m2), ubicado en la carrera 02, entre calles 11-A y 12 del Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea aproximada de diez coma cincuenta metros (10,50 m), con parcela de la ciudadana Josefina Galindez; SUR: En Línea recta de aproximadamente tres coma cuarenta metros (3,40 m) con la carrera 02 que es su frente; ESTE: En línea recta de aproximadamente diez coma setenta metros (10,70 m), con quiebre hacia el este en línea recta de siete coma sesenta metros (7,60 m) con parcela y vivienda de la ciudadana Aura Terán, luego quiebre hacia el lindero norte de quince (15, 00 m) (sic), con parcela y casa del ciudadano Nemecio Galindez; y OESTE: En línea aproximada de veinticinco coma cincuenta (25,50 m) con parcela y vivienda de la ciudadana Josefina Galindez. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral por sus cuatro lados con bloques de cemento y siembra de árboles frutales. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1654-2013. Urachiche, Veinte (20) Días del mes de Junio de 2013.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/faar.-