REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1655-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: FREDDY SECUNDINO RAMOS SOTELDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ARMANDO JOSE PEREZ DURAN y ARGENIS MANUEL FLORES MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.715 y V-11.649.148, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FREDDY SECUNDINO RAMOS SOTELDO, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido de origen Municipal, Bajo Regularización de la Tenencia según Decreto Nº DA/2011/004, de fecha 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero del año 2011; con un área de Terreno de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (183,25 M2); ubicado en la Avenida 02, Sector Belisa, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 02 que es su frente, en línea de Nueve metros con seis centímetros (9,6 mtrs); SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Norma Cuello, en línea de ocho metros con dos centímetros (8,2 mtrs); ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por Elsy Mujica, en línea de Veinte metros con treinta y nueve centímetros (20,39 mtrs); y OESTE: Avenida principal de Sector Belisa I, en línea de Veinte metros con ocho centímetros (20,8 mtrs). Las referidas bienhechurías consisten en la construcción de cerca de paredes de bloques de concreto y un (01) portón de láminas de hierro. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/aaag.