REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1638-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: LORENIS ROSCIO GONZALEZ RIVERO y VANESSA ANDREINA ARAUJO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.825.191 y V-22.319.648 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.571.507, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propio, según consta de documento de venta debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez, bajo el N° 39, folios 287 al 291, protocolo primero, tercer trimestre de fecha 16 de Agosto del año 2011, signado con el Código Catastral N° 22-06-00-AU001-001-012-001-004-000-000; que mide: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (280,30 MTS2); ubicado en la Carrera 05 esquina de la Calle 7, Barrio Cuatro esquinas de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13,82 mts con Carrera 5; SUR: En línea de 14,90 mts con parcela y casa de los señores José Gregorio, Glorimar y Yaquelin Torres; ESTE: En línea de 18,65 mts con parcela y vivienda del señor del señor Rafael Gordillo; y OESTE: En tres líneas: la primera en línea de 2,26 mts, la segunda en línea de 12,02 mts y la tercera de 5,10 mts, todas con la calle 7. Las referidas bienhechurías consistentes en Cuatro (4) inmuebles constituidos por; 1) Una Casa, signado con el N° 001, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de placa y piso de cemento, puertas de laminas de hierro y ventanas tipo de romanillas y; esta distribuida de la siguiente manera: un (01) recibo comedor, un (01) dormitorio, (01) cocina y una (01) sala de baño con todas sus piezas sanitarias; con una superficie de Sesenta Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros Cuadrados (60, 29 m2); 2) Un Local Comercial signado con el Número 002, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de placa y piso de cemento, electricidad embutida, ventanas tipo romanillas, dos puertas santa maría y una puerta de lamina de hierro con su respectivo protector y un baño con todas sus pieza sanitarias; con una superficie de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros Cuadrados (65,73 m2); 3) Una Casa signado con el Número 003, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de placa y piso de cemento, electricidad embutida, ventanas tipo romanillas con sus respectivos protectores, puertas de laminas de hierro entamboradas la cual tiene la siguiente distribución: un (01) recibo comedor, tres (03) dormitorios, una (01) cocina con cerámicas y dos (02) salas de baño con cerámicas y con todas sus piezas sanitarias, con una superficie se Setenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros Cuadrados (71,39 m2); 4) Un Local Comercial signado con el Número 004, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de placa y piso de cemento, una puerta tipo santa maría, ventanas tipo romanillas, con sus respectivos protectores y una sala de baño con todas sus pieza sanitaria; con una superficie de Cuarenta Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros Cuadrados (40,17 mts); las referidas bienhechurías tienen un área de construcción de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (240,13 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-