REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 04 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1640-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: NORMA MARIA GALLARDO MARIN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ALFREDO PASTOR ESCALONA y WILFRE JOSE LOBO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.822.692 y V- 15.966.970, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NORMA MARIA GALLARDO MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.847.527, sobre unas modificaciones y transformaciones de una casa adquirida, según consta en documento debidamente autenticado ante la notaria publica del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha Diez (10) de Febrero del 2006 inserto bajo el N° 36, Tomo 4 en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria en el año 2006, posteriormente registrados en la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, hoy en día Registro Inmobiliario de los Municipios Urachiche Y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha Dieciséis (16) de Agosto del año Dos Mil Siete, Bajo el N° 20, folios 143 al 146, Protocolo Primero, 1er Adic, 3er Trimestre del año 2007, construidas sobre un de terreno Municipal, ubicado en la Calle 06, con Carrera 04, Sector Valle Verde, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, con un área de terreno: DOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETORS (231,11 M2) con un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETORS (93,57 M2), , cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de la Sra. Ana Lobo; SUR: Parcela y vivienda Sr. José Amador Espinoza ; ESTE: Calle 06 y OESTE: Parcela Sr. Rafael Rivero. Las referidas bienhechurías consisten en una casa modificada y trasformada de la siguiente manera: techo de platabanda, con sus fundaciones que posee paredes de bloques frisados, piso de cerámica en su totalidad, puertas de madera y metal, ventanas con sus protectores de metal, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala de estar, tres (3) dormitorios, una (1) cocina empotrada, dos (2) baños, un (1) lavandero amplio, un (1) garaje con capacidad para tres (3) vehículos, dotado de sus instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica, cercada completamente con paredes de bloques por su alrededor. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


En la misma fecha se devuelve constante de Quince (15) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.