REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. No. : 696-13
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA (CIVIL).
PARTES: ELENA CONCEPCIÓN TOVAR ESPINOZA y YUNIOR ANTONIO GONZÁLEZ TREJO, con cédulas de identidad Nos. 19.180.378 y 20.718.946 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: ELENA CONCEPCIÓN TOVAR ESPINOZA y YUNIOR ANTONIO GONZÁLEZ TREJO, con cédulas de identidad Nos. 19.180.378 y 20.718.946 respectivamente, en fecha 13-06-2013, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (xx) año y xxx (xx) meses de nacido y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, para la manutención de su hijo, a partir del día 15-06-2013, todos los Sábados y se los entregará directamente a la Ciudadana ELENA CONCEPCIÓN TOVAR ESPINOZA, así mismo cumplirá con el 50% de las cuotas extras. Dicha cantidad corresponde al 16% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.457,02) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.

Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, certifíquese copia de esta decisión para el archivo y tómese razón en el diario.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio:

Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a. m. se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria: