Hoy, Veinte (20) de Junio del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.201, y el Alguacil Titular PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.347.653, en una parcela de terreno ejido que mide doscientos seis con veinticinco metros cuadrados (206,25 m2), ubicado en la calle Sexta (6ta.) entre Avenidas 17 y 18, Sector “Flor del Encanto” del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada, a objeto de practicar LA MEDIDA EJECUTIVA DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 06 DE AGOSTO DE 2012, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de SERVIDUMBRE DE PASO, seguido por la ciudadana: MARGARITA ARIAS de AGUILAR, contra el ciudadano: HUGO NATANAEL AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.956.653. Estando presente la Abogada Apoderada Judicial de la parte Actora ciudadana: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.858.671, Inpreabogado Nº 102.619, con domicilio en este mismo Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se encuentra presente un Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, representada por el ciudadano, S/1 YOUSBERTH JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.638.637, Adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento Nº 45, Comando Regional Nº 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal a la ciudadana: MARY HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.498.453, con domicilio en la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal. De conformidad con lo establecido en el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, se designa cerrajero al ciudadano: SIMON VIDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.249.200, con domicilio en este Municipio Nirgua de Estado Yaracuy, el cual acepta el cargo para lo cual ha sido designado. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora anteriormente identificada y expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Sentencia dictada en fecha 06 de Agosto de 2012, por el Juzgado de la Causa. Por último, pido se me expida copia de la presente acta. “Es todo”. Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Practicada la Medida Ejecutiva de la Sentencia dictada en fecha 06 de Agosto de 2012, ordenada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble ya descrito y señalado por la parte Actora conforme a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución dictado por JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, que riela al expediente Nº 3.559/2012, llevado por ese despacho. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo la Doce y Cuarenta y Cinco (12:45 pm) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
La Apoderada Judicial La Notificada,
El Práctico Funcionario de la G.N.B.
El Alguacil Titular
PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO
La Secretaria,
CARMEN PINTO
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