REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 10 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-000421
ASUNTO : UP01-R-2013-000065

Motivo: Recurso de Apelación de Auto

Imputado: ANDRES GERARDO ROMBO CASTILLO

Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultación

Procedencia: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Ponente: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA



El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha (08) de Mayo de 2013 publica los fundamentos de hecho y derecho de la Audiencia Preliminar celebrada el Veinticinco 25 de Abril de 2013, en donde la Juez Aguo acordó admitir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y la de la defensa, la declaración de los expertos, testimoniales y las pruebas documentales, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y se mantiene la medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236 y 237 del COPP.

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2013, el abogado Omar Antonio González Pérez Defensor Privado del Imputado Andrés Gerardo Rombo Castillo, ejerce Recurso de Apelación contra de la decisión dictada en fecha (25) de Abril de 2013.

En fecha Tres (03) de Junio de 2013, se recibe el presente asunto en la Corte de Apelaciones y se acuerda darle entrada bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2013-000065.

En fecha Cuatro (04) de Junio de 2013, se constituye la Corte de Apelaciones los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Pedro Rafael Estévez, desganándose ponente el Abg. Reinaldo Rojas Requena, siguiendo el orden de distribución del Sistema Jurís 2000.

En fecha seis (06) de Junio de 2013, el Juez ponente consigna ponencia ante la secretaria de la Corte de Apelaciones.

En este orden esta Corte de apelaciones hace las siguientes consideraciones:



DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.



LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del abogado Omar González, Defensor Privado del Imputado de autos.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 25 de Abril de 2013 y publicado sus fundamentos en extensos en fecha 08 de Mayo de 2013 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, se observa que el recurso fue interpuesto por el abogado Omar González, Defensor Privado del Imputado de autos, en el mismo se desprende que el recurso fue interpuesto el día 14 de Mayo de 2013, encontrándose en el Tercer día de Despacho, según se evidencia en certificación de días de despacho suscrito por la secretaria del referido juzgado el cual corre agregado al folio Cuarenta y tres (43) del presente recurso, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en los numeral 5º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por abogado Omar González, Defensor Privado del Imputado de autos, contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de Abril de 2013 y publicado sus fundamentos en extensos en fecha 08 de Mayo de 2013, por el Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto UP01-P-2013-000421, relacionado con el Imputado ANDRES GERARDO ROMBO CASTILLO. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diez (10) días del Mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA



ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. PEDRO RAFAEL ESTEVEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA