REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de junio de 2013.
203° y 154°


Nº DE EXPEDIENTE
UH11-L-2012-000007

PARTE DEMANDANTE
JOSE GREGORIO MOSQUERA BERTI- C.I: V-12.692.573

ABOGADO APODERADO
Abgdos. LILIAN ESCALONA y ELIZABETH CASTILLO- I.P.S.A Nº 63.278 y 149.133


PARTES DEMANDADAS
Las Empresas Mercantiles: COLORIFICIO PORDERCAR. C.A y solidariamente demandada CERAMICAS CARIBE. C.A


REPRESENTANTE LEGAL Ciudadano: JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.044.342 y SIRO FEBRES CORDERO SALOM, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.809.562, respectivamente.


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MOSQUERA BERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.692.573; representado por las Abogadas: LILIAN ESCALONA y ELIZABETH CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.628.640 y V- 17.992.485 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº63.278 y 149.133; en CONTRA de las Empresas Mercantiles COLORIFICIO PORDERCAR. C.A y CERAMICAS CARIBE C.A representadas por los Ciudadanos: JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.044.342 y SIRO FEBRES CORDERO SALOM, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.809.562, respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: LILIAN ESCALONA YAGUAS, representación que consta en los autos. Igualmente se deja expresa constancia que las partes demandadas; las empresas mercantiles: COLORIFICIO PORDERCAR. C.A y solidariamente demandada CERAMICAS CARIBE C.A; se encuentran presentes en la persona de sus Apoderados Judiciales abogados: PEDRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.798.274 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.341 e HILDA MORENO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.079.552 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.473, representaciones que también constan suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 28 de junio de 2013, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora
El Abogado Apoderado de la Demandada


La Abogada Apoderada de la Demandada Solidariamente


La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ