REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Junio de 2013.
203° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000340






PARTE DEMANDANTE Ciudadanos: FULGENCIO DORANTE; JORGE DANIEL DORANTE CASTRO; DEIVIS BERNARDINO PARRA PARRA; EDUARDO MODESTO DORANTE MEDINA; EDECIO ENENRIQUE RODRIGUEZ LUGO; JORGE LUIS PERNALETE ARTEAQGA; LUIS ENRIQUE HERRERA ALVARADO; ELIANDRO JOSE PARRAQ; JEISONJESUS HERRERA ALVARADO Y JUAN ALEXANDER RIVERO




ABOGADOS APODERADOS JESUS MEDINA CHIRINOS Y SUYIN AMAYA PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.580.166 y V-20.553.138 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.870 y Nº 174.127





PARTE DEMANDADA JOSE FELIPE RAMOS MARTIN y CONSTANTINO SAMUEL ORTEGA CALDEVILLA; cédulas de identidad; V-15.483.066 y V-7.559.741, en su carácter de Propietarios de la Finca Santa Maria- Los Coqueros

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de junio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: FULGENCIO DORANTE; JORGE DANIEL DORANTE CASTRO; DEIVIS BERNARDINO PARRA PARRA; EDUARDO MODESTO DORANTE MEDINA; EDECIO ENENRIQUE RODRIGUEZ LUGO; JORGE LUIS PERNALETE ARTEAQGA; LUIS ENRIQUE HERRERA ALVARADO; ELIANDRO JOSE PARRA; JEISON JESUS HERRERA ALVARADO Y JUAN ALEXANDER RIVERO, suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11-L-2012-000340, cursante por este Juzgado; debidamente representados por los abogados: JESUS MEDINA CHIRINOS Y SUYIN AMAYA PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.580.166 y V-20.553.138 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.870 y Nº 174.127; en CONTRA de los Ciudadanos: JOSE FELIPE RAMOS MARTIN y CONSTANTINO SAMUEL ORTEGA CALDEVILLA; cédulas de identidad; V-15.483.066 y V-7.559.741, en su carácter de Propietarios de la Finca Santa Maria- Los Coqueros. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: ANA GABRIELA FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.684.415 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.571; representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: JESUS MEDINA CHIRINOS Y SUYIN AMAYA PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.580.166 y V-20.553.138 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.870 y Nº 174.127; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada: los Ciudadanos: JOSE FELIPE RAMOS MARTIN y CONSTANTINO SAMUEL ORTEGA CALDEVILLA; cédulas de identidad; V-15.483.066 y V-7.559.741, en su carácter de Propietarios de la Finca Santa Maria- Los Coqueros; abogada: ANA GABRIELA FLORES SANCHEZ, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión de los actores pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de los demandantes. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte actora o demandante, abogados JESUS MEDINA CHIRINOS Y SUYIN AMAYA PUENTES, suficientemente identificados en autos; quienes igualmente manifestaron que no estaban en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de Tres (03) folios útil con cuarenta y tres (43) anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de Dos (02) folios útiles y veintiséis (26) anexo; los medios de pruebas de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS


Los Abogados Apoderados de la Parte Actora


La Abogada Apoderada Judicial de los Demandados


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ