REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Junio de 2013.
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000186
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos: CESAR AUGUSTO BRAVO YEPEZ y JOSE ALFREDO LINAREZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.822.853 y Nº 11.787.611, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234.
PARTES DEMANDADAS
COLORIFICIO PORDECAR C.A, INVERSORA ADECERCA C.A, CERAMICAS PORDENONE C.A, en las personas de sus representantes legales
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia que riela al folio 41 de este asunto, suscrita por el Abogado en ejercicio: HUMBERTO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.180, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada por una parte, y por la otra el Abogado en ejercicio DOUGLAS PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.234, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, respectivamente, mediante el cual expusieron: Que con el objetivo de dar por concluida la reclamación planteada por el ciudadano CESAR AUGUSTO BRAVO YEPEZ, accionante de autos, ambas partes celebraron una transacción laboral, para poner fin y dar por terminada la reclamación y la parte demandada ofreció a la demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), de la siguiente manera, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), previamente pagados al ex trabajador en fechas 11-12-2012 la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), el 21-12-2012 la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.00,00) mediante transferencia y veinte pagos semanales de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). La suma restante SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), que serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) mediante cheque mediante cheque 11646117 del banco Banesco, de fecha 13-06-2013, que el ex trabajador declaró en ese acto estar conforme, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) semanales contados a partir de la homologación del presente acuerdo, hasta el pago total de la cantidad ofrecida y la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) al tercer mes o la suma restante que faltare para completar el acuerdo único transaccional, los pagos se efectuarán en la sede del tribunal o lugar que las partes convengan. El ex trabajador manifestó su conformidad con lo expuesto en el particular segundo en los términos antes señalados, el ciudadano: CESAR AUGUSTO BRAVO YEPEZ, autorizó a la empresa a descontar la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) de la totalidad del monto transado por concepto de pago total de los honorarios del abogado DOUGLAS JOSE PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.728.525. Ambas partes solicitan se homologue la transacción de la transacción celebrada a tal efecto y se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal observa las condiciones de la Transacción celebrada por las partes, la cual no es contrario a derecho, y a tal efecto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
Primero: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, a la referida transacción suscrita por las partes.
Segundo: Se emplaza a las partes a que cumplan de buena fe el acuerdo.
Tercero: Se ordena dar por terminado el procedimiento, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, para con el trabajador CESAR AUGUSTO BRAVO YEPEZ.
Cuarto: Se deja expresa constancia que la audiencia preliminar continuará para con el trabajador JOSE ALFREDO LINAREZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 11.787.611. “Así se establece”.
EL JUEZ,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
La Secretaria,
Abg. GRECIA K. VERASTEGUI A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. GRECIA K. VERASTEGUI A.
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