República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 203º y 154º

ASUNTO Nº: UH11-L-2012-000004

PARTE DEMANDANTE: MATIAS DEL CARMEN SANCHEZ

APODERADA JUDICIAL: GERMAN MACEA, IPSA N° 23.879

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA INFRAESTRUCTURA, HABITAT Y DESARROLLO SOCIAL (IMVIHDES)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente juicio que por cobro de de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano MATIAS DEL CARMEN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 730.838, el cual fue llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Noviembre de 2012, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA INFRAESTRUCTURA, HABITAT Y DESARROLLO SOCIAL (IMVIHDES), para que conviniera o a ello fuera condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

Que en fecha 30 de Mayo de 2008 comenzó a prestar sus servicios como Vigilante, devengando un último salario de 51,60 Bs. diario, cumpliendo un horario de trabajo de 07:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 5:00 pm., de lunes a viernes, pero que en fecha 30 de Enero de 2012 fue despedido sin justa causa. En virtud de ello y dada la negativa del Instituto en cancelarle sus prestaciones sociales demanda el pago de las mismas por la cantidad de Bs. 17.353, 52

La certificación de la consignación de la notificación de la parte demandada y del Síndico Procurador fue el 07 de Enero de 2013, compareciendo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado German Macea, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

PARTE DEMANDANTE:
Prueba documental:

• Constancia de acta de vacaciones: Documento público administrativo el cual no fue impugnado, desconocido o tachado por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia de la existencia de la relación de trabajo y que el actor disfruto sus vacaciones (f.33)
• Recibos de pagos: Documento público administrativo el cual no fue impugnado, desconocido o tachado por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia de la existencia de la relación de trabajo y del salario devengado. (f.34-46)

PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no promovió pruebas.


En el día Jueves Trece (13) de Junio de 2013, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido el apoderado judicial Abogado German Macea, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. La parte demandada no compareció a la audiencia de juicio ni por si ni por medio de abogado, y por ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas se tiene como contradicha la demanda.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Consta a los autos que la parte actora interpuso escrito libelar alegando que prestó sus servicios para el Instituto Municipal de Vivienda, Infraestructura, Hábitat y Desarrollo Social (IMVIHDES), en el cargo de vigilante, iniciando su relación de trabajo en fecha 30 de Mayo de 2008 culminando por despido en fecha 30 de Enero de 2012.

Consta a los autos que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, a promover pruebas, a contestar la demanda ni a la audiencia de juicio sin embargo no se aplica la consecuencia jurídica de la admisión de los hechos en virtud de que es un tente público que goza de privilegios y prerrogativas quedando contradicha la demanda, quedando la carga al actor de demostrar sus afirmaciones.

De los medios aportados al proceso por el actor, se evidencio la existencia de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado y salario devengado, por lo que a consideración de este sentenciador que los conceptos reclamados por el actor como es el pago de la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, son procedentes los siguientes:

En relación a la Antigüedad contemplada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuánto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario devengando en cada período.

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes, y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta alcanzar treinta (30) días de salario, computados a partir del segundo año de servicio.

En cuanto a las Vacaciones de conformidad con el artículo 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde quince (15) días hábiles para el primer año de servicio, y un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles, las cuales deberá disfrutar de manera efectiva.

En relación al Bono Vacacional, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde una bonificación de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un máximo de 21 días de salario.

En cuanto a las Utilidades, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses.

Igualmente, la parte actora pretende la cancelación del Ticket de Alimentación, los cuales este Tribunal considera procedente, ajustado a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Abril de 2005, el cual establece:

“… el dispositivo es muy preciso al enunciar las formas de implementación del beneficio de alimentación y de igual manera es claro, cuando señala que en ningún caso será cancelado en dinero… En este orden de ideas, la Sala por razones de justicia considera necesario flexibilizar la denunciada norma en los casos como el de autos, y en tal sentido se estima como procedente el pago de bolívares de los adeudado por la parte accionada al trabajador por el beneficio de alimentación que no fue satisfecho en su debido momento.”

El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el 01 de Noviembre del 2011 hasta el 31 de Diciembre del 2011 y enero del 2012 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento del pago.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano: MATIAS DEL CARMEN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 730.838, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA INFRAESTRUCTURA Y HABITAT Y DESARROLLO SOCIAL (IMVHIDES).
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada CONTRA el INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, HABITAT Y DESARROLLO SOCIAL (IMVIHDES), a pagar al demandante la cantidad de ONCE MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 11.836,23) por los siguientes conceptos:
Antigüedad……………………………………………………………… Bs. 10.485,86
Vacaciones..………………….…………………………………………..Bs. 619,20
Bono Vacacional………………….………………………………………Bs. 344,17
Utilidades………………………………………………………………….Bs. 387,00
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua.
SEPTIMO: Se ordena mediante experticia complementaria del fallo el pago del beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados bajo los siguientes parámetros: Desde el 01 de Noviembre del 2011 hasta el 31 de Diciembre del 2011 y enero del 2012 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento del pago.
OCTAVO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;
Abg. Ruben Arrieta
En la misma fecha se publicó siendo las 12:55 de la tarde
El Secretario;
Abg. Ruben Arrieta