República Bolivariana de Venezuela



Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 203º y 154º

ASUNTO Nº: UP11-L-2010-000013

PARTE DEMANDANTE: LISETTE AMERICA RIOS SALCEDO

APODERADO JUDICIAL: JESUS JORDAN

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO NIRGUA

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales que sigue la ciudadana LISETTE AMERICA RIOS SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° 11.528.863, el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Enero de 2010, en contra del MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando la actora en su demanda, lo siguiente:

En fecha 24 de Febrero de 1996, comenzó a prestar sus servicios personales, como Auxiliar de Preescolar, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 12:30 pm a 06:00 pm, teniendo como último salario mensual de 508, 75 Bs., siendo despedida injustificadamente en fecha 31 de Mayo de 2006. Es por ello que demanda el pago de las diferencias de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.698, 00, por cuanto no le fueron cancelados.
La certificación de la consignación de la notificación de del Sindico Procurador fue el 12 de Febrero de 2010 y la consignación de la notificación del Alcalde fue el 10 de Febrero de 2010, compareciendo por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada Procuradora de Trabajadores Mimile Silva, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:
• Constancias de Trabajo marcadas A, B y C: Documento público administrativo, el cual no fue impugnado, desconocido o tachado, por lo que este sentenciador le otorga valor probatorio como evidencia de la existencia de la relación de trabajo así como el cargo desempeñado. (f.49-51)

Parte demandada:

Prueba Documental:
• Ordenes de pago marcada con la letra A hasta la A7: Documento público administrativo el cual no fue impugnado, desconocido o tachado, por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia del pago de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.(F.55-61)

En el día Viernes Veinticuatro (24) de Mayo de 2013, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido el apoderado judicial de la actora Abogado Jesús Jordán, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. La parte demandada no compareció a la audiencia de juicio ni por si ni por medio de abogado, y por ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas se tiene como contradicha la demanda.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Se evidencia a los autos que la parte actora reclama el pago de una diferencia de prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado para el Municipio como auxiliar de preescolar, siendo que en fecha 14 de Enero de 2007 llegaron a un acuerdo de pago por un monto total de 10.698,00 Bs., siendo cancelado la cantidad de Siete mil (Bs. 7.000,00), restando el saldo de Tres mil seiscientos noventa y ocho Bolívares sin céntimos (Bs. 3.698, 00).

Ahora bien, en vista a la incomparecencia del ente demandado se tiene como contradicha la demanda quedando en manos de la actora la distribución de la carga de probar el acuerdo realizado y el incumplimiento del mismo.

Siendo que en la oportunidad de la audiencia de juicio se evacuó una relación de liquidación de prestaciones sociales (f.5), la cual se encuentra suscrita por la actora, el director de recursos humano y el síndico procurador con sello húmedo, donde se evidencia el acuerdo pactado y que se le adeuda el monto de Bs. 3.698,00, y por cuanto no se evidencia que hayan sido cancelado este juzgador, considera procedente su pago. Y así se decie.
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana: LISSETTE AMERICA RIOS SALCEDO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.528.863, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY a pagar a los demandantes la cantidad de TRES MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 3.968,00).
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diez (10) días del mes de Junio del año 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Ruben Arrieta

En la misma fecha se publicó siendo las 3:45 minutos de la tarde.

El Secretario;

Abg. Ruben Arrieta