REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003421
ASUNTO : NP01-P-2010-003421


Visto el Informe Conductual que antecede, relacionado con el penado MOISES ABRAHAN LOPEZ GONZALEZ; este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado que nos ocupa, quien actualmente se encuentra bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; fue condenado en fecha 21/10/2010 por el Juzgado Quinto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 15/02/2012 en NUEVE AÑOS, UN MES y VEINTICINCO DIAS DE PRISION); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Cesar Augusto Lozada y Yocxi Rosario. Al verificar que el penado MOISES LOPEZ GONZALEZ, ha cumplido pena hasta el día por un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS; le falta por cumplir entonces, SEIS (06) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION; que culminaría en fecha 28 de Junio de 2019 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Ahora bien, el penado MOISES ABRAHAN LOPEZ GONZALEZ, quien actualmente disfruta del beneficio de Destacamento de Trabajo; a esta fecha ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta (hoy redimida); lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a que del Informe Conductual Ordinario referido al penado que nos ocupa, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Mileydis Villarroel y Abg. Cynthia González, quien funge como Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 con sede en esta ciudad; se desprende textualmente: “…Area Familiar y Habitacional:…es hijo de la Sra. Gladis González (v), y el Sr. José López de quien manifiesta tiene buena comunicación con su grupo familiar a pesar de que se encuentran en Guiria Estado Sucre…Area Educativa: Actualmente se encuentra estudiando en la Universidad de Oriente la Carrera de Administración…Area Conductual: Inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica el 17-02-2012 asistiendo puntual a las entrevistas programadas. Demostrando una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acatando y (sic) las orientaciones dadas por la Delegada de Prueba… CONCLUSION: El penado ha demostrado un conducta ajustada al Beneficio de Establecimiento fuera al trabajo, por lo que se emite un pronostico conductual FAVORABLE. En atención a lo anteriormente señalado y al computo emitido por su Tribunal de fecha 15-02-2012, es por lo que se hace formalmente la POSTULACION a la próxima Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”…”. Incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, de algún evento que pruebe que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias, reiterando esto su responsabilidad en con sanción impuesta; lo que conlleva a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará en este caso por extraactividad de la Ley), que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado MOISES ABRAHAN LOPEZ; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;

4.- Tener continuidad en laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Este Juzgado, aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del novísimo Código Adjetivo Penal Venezolano; no es menos cierto, que los hechos objeto del presente asunto, se suscitaron antes de dicha entrada en vigencia; por ello se aplicará el contenido del artículo 500 descrito ut supra; por cuanto le favorece al penado que nos ocupa.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado MOISES ABRAHAN LOPEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, fecha de nacimiento 10/01/1991, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.125.324, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Gladis González (v) y José López (v), residenciado en Los Guaritos IV, Sector La Plaza, Vereda 18-17, Casa N° 15, Parroquia Los Godos, de esta ciudad; quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva, acordándose el traslado hasta el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del penado. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al mencionado Centro de Residencia Supervisada.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA