REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Junio de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000149
ASUNTO: FP11-R-2013-000147
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR EMIGDIO HERNANDEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2398074.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RICARDO R. COA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.882.835, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 33.829.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano LIVIA ROJAS RAMOS, DAISY COLL RIJO, MARINELLA RENDÓN DELEPIANI, ROSA AMELIA HERRERA MORALES, JOHN BUENO, EVELYNG AVELLÁN, JEAN PIERRE SILVA, ORLEDY OJEDA, MARÍA F. LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, abogados, domiciliados en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del estado Bolívar, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.534.364, 9.949.541, 12.006.489, 12.125.1621, 10.392.618, 18.486.924, 12.876.154, 14.390.193 y 15.276.134, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.754, 49.687, 72.329, 66.648, 75.597, 7.876, 86.893, 94.125 y 107.299, respectivamente.
MOTIVO: Apelación.-
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 03 de Junio de 2013, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano LESME ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.689, en contra del auto de fecha 16 de Mayo del año 2.013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día lunes diez (10) de Junio del dos mil trece (2013), a las 10:00 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada con el llamado de Ley, no compareciendo el Recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma, compareciendo al acto la parte demandada representada en ese acto por las abogadas en ejercicio LUZ MARINA NÚÑEZ Y ROSEGLYS COA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº. 93.983 y 138.904 respectivamente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo, decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro de la sentencia, tomando en cuenta los siguientes argumentos:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 21 de Mayo del año 2013, la Representante Judicial de la parte Demandante, Apela de la decisión contenida en el auto de fecha 16 de mayo del año 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Tal apelación se oyó en ambos efectos, por auto emanado del Tribunal antes mencionado, en fecha 24 de Mayo del año 2.013, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Primero del Trabajo.
Sobre el contenido y alcance del artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1032, de fecha 03/09/2004, caso Domingo Antonio Gómez, en contra del INCES Miranda A.C., con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, establece:
“En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, quedando firme el fallo de primera instancia.
En el caso concreto, la parte demandada apeló de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia, la cual declaró con lugar la demanda. El Juzgado Superior fijó el 16 de marzo de 2004 la celebración de la audiencia oral, se constituyó en esa fecha el Tribunal y en el acta correspondiente dejó constancia de la incomparecencia del recurrente, sin declarar desistida la apelación. La incomparecencia de la parte apelante, como se explicó anteriormente, constituye un incumplimiento de la carga que establece la disposición legal trascrita, que trae como consecuencia la declaratoria de desistimiento de la apelación, razón por la cual considera la Sala que al no declarar desistida la apelación ante la incomparecencia de la parte recurrente, la recurrida violó normas de orden público, y en consecuencia declara procedente el recurso de control de la legalidad, anulándose por ende el fallo recurrido”.
Ahora bien revisado el iter procesal de la presente causa, y verificada la incomparecencia de la parte demandante recurrente, tal como se evidencia del acta de celebración de la audiencia oral y pública de apelación, de fecha 10de Junio del año 2013 (folios 82 y 83 Tercera Pieza del expediente), debe este sentenciador aplicar la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso de Apelación y confirmada la decisión recurrida. Así Expresamente se Decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano LESME ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.689, en contra del auto de fecha 16 de Mayo del año 2.013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Dada la declaratoria que antecede, se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes, la sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
Se ordena la notificación de la presente decisión, mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 96 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
Se ordena en su oportunidad legal la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO;
ABG. HOOVER QUINTERO
EL SECRETARI0,
ABG. DANNY VELASQUEZ
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