REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Junio del año 2.013
203º y 154º

ASUNTO: FC13-X-2013-000032

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACCIONANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.782.113.
APODERADO ASISTENTE: Ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.184.
ACCIONADA: Sociedad Mercantil VENEQUIP S.A., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 113.184.
APODERADO ASISTENTE: Ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.862.
MOTIVO: Inhibición planteada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN, en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, providenciado por esta alzada por auto de fecha 25 de Junio del año 2013, conformadas por el asunto principal signado con el Nº FP11-R-2013-000138, constante de ciento veintitrés (123) folios útiles, y, un (01) cuaderno separado de inhibición, constante de seis (06) folios útiles, signados con el Nro. FC13-X-2013-000032, proveniente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz; y vista la inhibición planteada en fecha 17 de Junio del año 2.013 por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARCHÁN, en su condición de Juez del citado Tribunal, legalmente fundamentada en el artículo 82 numeral 19, del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

Art. 82 CPC: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
19- Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses procedentes al pleito.

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez JOSÉ ANTONIO MARCHAN, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral 4º, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma:

“En el día de hoy diecisiete (17) de junio del 2013, siendo las 09:00 a.m. horas de la mañana; comparece el ciudadano José Antonio Marchan Hernández, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº 9.946.565, actuando en mi carácter de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz expongo: Vista la distribución de la presente causa signada con el Nº FP11-R-2013-000138, realizada por la UNIDAD DE RECEPCION DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D) en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, y dándosele entrada por auto en esta misma fecha, procedo a Inhibirme de conocer la presente causa, en virtud de que existe una AMISTAD manifiesta entre el abogado GUSTAVO CARO PORRAS, y mi persona, desde hace muchos años, quien aparece como apoderado de la parte demandad en el juicio, PODER cursante en el folio veinticinco (25) de la pieza uno (01), es por lo que resulta forzoso a los fines de garantizar la transparencia del proceso, INHIBIRME de conocer la causa, por estar incurso en la causal 4º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De otra parte, debo significar, que la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del Juez, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de reacusación. Se levanta acta en cumplimiento a lo ordenado en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde entonces a este Jugador superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase Recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia.

Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, 3.-La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, hacen concluir a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la inhibición legalmente fundamentada. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante las distintas fases que conforman el proceso, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARCHAN, en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARCHAN, en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 1ro, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

ABG. HOOVER QUINTERO

EL SECRETARO DE SALA,

ABOG. DANNY VELASQUEZ


PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS 09 Y 45 MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 AM).-


EL SECRETRAIA DE SALA,

ABG. DANNY VELASQUEZ