REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, seis (06) de Junio del dos mil trece (2013).-
201º y 153º

ASUNTO: FP11-R-2012-000046

De una revisión efectuada a las actas procesales que conforma el presente Asunto, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

En fecha 10 de enero de 2013, este juzgado publicó sentencia en la presente causa mediante la cual declaró CON LUGAR la apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano IVAN RAMONES, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.619, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha 16 de febrero del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual REVOCA la sentencia recurrida y se repone la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia oral y pública de juicio, a fin de que se evacue LA PRUEBA DE INFORME dirigida a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEOS, cursante al folio 40 de la Séptima Pieza del Expediente, la cual fue ratificada por su promovente en la referida audiencia oral.

En fecha 03 de Junio de 2013, la ciudadana GERMANIA SOTO, co-apoderada judicial de la parte demandada principal anunció recurso de casación, siendo la fecha señalada el último día hábil que tenia para recurrir de la sentencia.

Mediante autos de fecha 04 de Junio de 2013, se agrega diligencia de la abogada GERMANIA SOTO, se realiza por secretaria el cómputo de los lapsos procesales, y por error involuntario se admite el Recurso de Casación, se ordena remitir las presentes actuaciones en originales al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social y se libra oficio al Presidente y demás Magistrados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, observa el Tribunal en el caso objeto de estudio, que efectivamente el Juez Superior, como rector del proceso conforme al contenido normativo del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en apego a los principios constitucionales que rigen su actividad jurisdiccional, que si bien es cierto que el presente asunto cubre la cuantía exigida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es menos cierto que la decisión dictada por el Juzgado en fecha 10 de enero de 2013, ordenó reponer la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia oral y pública de juicio, a fin de que se evacue LA PRUEBA DE INFORME dirigida a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEOS, por lo que vale precisar que esta Superioridad no se pronuncio sobre el fondo de la causa, siendo este uno de los requisitos establecido en el artículo 167 ejusdem, para la admisión del recurso de casación anunciado la parte demandada, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 167 “El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra Sentencias de Segunda Instancia que ponga fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil (3.000) Unidades Tributarias.
2. Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil (3.000) Unidades Tributarias.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”

En razón de lo antes expuesto resulta forzoso para este Tribunal Superior, dejar sin efecto y valor alguno el auto de fecha 04 de Junio de 2013 mediante el cual se admite el Recurso de Casación anunciado por la Representación Judicial de la parte demandada, así como el oficio Nº TS1/242/2013, cursantes al los folios 36 y 37 de la octava (8º) pieza del expediente, a fin de ser coherente con el referido dispositivo legal adjetivo laboral supra señalado, y de conformidad con el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en reciprocidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que justifican plenamente la anulación del auto de fecha 04 de junio de 2011, así como del oficio N°TS2/242-2013, en consecuencia al no cumplirse con los extremo del artículo 167 ejusdem, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado en fecha 03/06/2013 (último día del lapso a que se contrae el artículo 160 LOPTRA para el anuncio de casación) por la representación judicial de la demandada, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2013 Y así se decide.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. HOOVER QUINTERO.

EL SECRETARIO,
Abg. DANNY VELASQUEZ