REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Siete (07) de Junio de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO : FP11-R-2012-000207
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO JESÚS VELASCO OLAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 22.592.844.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas PAULINA COROMOTO ESCALANTE ROJAS y MARÍA JOSÉ PAREDES, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs 43.144 y 132.700 respectivamente.
PARTES ACCIONADAS: Sociedades Mercantiles HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1988, bajo el Nº 32, tomo 22-A-Pro; quedando anotado bajo el Nº 14, del Tomo 17-A- Pro; y solidariamente SIDOR, C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de abril de 1964, bajo el número 86, tomo 13-A pro, cuyos Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos, según consta en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 138, del 20 de junio de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el Nº 21, Tomo 79-A Pro; y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 145, del 27 de septiembre de 2004, inscrita en el referido Registro Mercantil de fecha 01 de octubre de 2004, bajo el Nº 31, Tomo 165-A pro, cuya denominación social fue actualizada según consta en el Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas Nº 146, de fecha 29 de marzo de 2005, la cual se encuentra debidamente inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 13 de abril de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 46 A-Pro; e inscrita en Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-0004139-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC: Ciudadanos LEONARDO MATA, SILVIA CONTRERAS SÁNCHEZ, MINERVA REYES, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARÍA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS y KAREN FREI DI LUCAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 39.643, 106.843, 107.129, 107.464, 107.041 y 124.844 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA SOLIDARIAMENTE SOCIEDAD MERCANTIL SIDOR, C.A: Ciudadanos CÉSAR DASILVA MAITA, MÓNICA GISELLA RIVERA CAJAS, SANDRA VIVIANA ESQUIVEL BUITRIAGO, OLGA YACIRG GIRALDO CHACON, JESÚS RAFAEL RAMOS ROSAS, NORALI NATHASA DE LA ROSA BARILLAS, ISMAEL RAMÍREZ, JUAN CARLOS GUTIERREZ VARGAS, MARISELA BENITERZ UNIBIO, JUAN PABLO JOSÉ GUERRERO CAYAMA, IGNACIO HELMUND e YRIS MATHEUS ANDARA Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 37.093, 62.560, 125.750, 93.134, 112.912, 113.183, 30.837, 85.414, 123.526, 85.261, 24.070 y 75.551 respectivamente.
MOTIVO: Apelación.-
II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 04 de Abril de 2013, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana PAULINA ESCALANTE, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.144, en su condición de co-apoderada judicial de la Parte demandante de autos el ciudadano ALBERTO JESÚS VELASCO OLAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 22.592.844, en contra de la sentencia de fecha 12 de junio del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día lunes tres (03) de Junio del dos mil doce (2012), a las 10:00 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma, no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro de la sentencia, tomando en cuenta los siguientes argumentos:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 18 de Junio del año 2012, la Representante Judicial de la parte Demandante, Apela de la sentencia de fecha 12 de junio del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Escuchándose la Apelación en ambos efectos, por auto emanado del Tribunal antes mencionado, en fecha 25 de Marzo del año 2.013, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Primero del Trabajo.

Sobre el contenido y alcance del artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1032, de fecha 03/09/2004, caso Domingo Antonio Gómez, en contra del INCES Miranda A.C., con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, establece:

“En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, quedando firme el fallo de primera instancia.
En el caso concreto, la parte demandada apeló de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia, la cual declaró con lugar la demanda. El Juzgado Superior fijó el 16 de marzo de 2004 la celebración de la audiencia oral, se constituyó en esa fecha el Tribunal y en el acta correspondiente dejó constancia de la incomparecencia del recurrente, sin declarar desistida la apelación. La incomparecencia de la parte apelante, como se explicó anteriormente, constituye un incumplimiento de la carga que establece la disposición legal trascrita, que trae como consecuencia la declaratoria de desistimiento de la apelación, razón por la cual considera la Sala que al no declarar desistida la apelación ante la incomparecencia de la parte recurrente, la recurrida violó normas de orden público, y en consecuencia declara procedente el recurso de control de la legalidad, anulándose por ende el fallo recurrido”

Ahora bien revisado el iter procesal de la presente causa, y verificada la incomparecencia de la parte demandante recurrente, tal como se evidencia del acta de celebración de la audiencia oral y pública de apelación, de fecha 03 de Junio del año 2013 (folios 99 y 100 de la cuarta pieza del expediente), debe este sentenciador aplicar la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso de Apelación y confirmada la decisión recurrida. Así Expresamente se Decide.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio PAULINA ESCALANTE, en su condición de co apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 12 de junio de 2.012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Dada la declaratoria que antecede, se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 12 de junio de 2.012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena en su oportunidad legal la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO;

ABG. HOOVER QUINTERO
EL SECRETARI0,

ABG. DANNY VELASQUEZ