REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Siete (07) de Junio de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: FP11-R-2013-000123
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL SANTO MARCANO SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.556.474.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ALBERTO RAFAEL LUGO MARAY Y MIRNA SANCHEZ LIRA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 162.639 y 168.486.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DOLLY, C. A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 09/04/2002, BAJO EL Nro. 03, Tomo A N° 11-A, con posteriores modificaciones estatutarias; aumento de capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 25/11/2004, bajo el N° 73, Tomo 52-A d e los Libros correspondientes, designación de un nuevo comisario de fecha 25/07/2005, bajo el Nro. 64, Tomo 34-A, Acta de Asamblea General de socios de fecha 20/06/2008, bajo el Nro. 38, Tomo 30- A, Acta de Asamblea y nombramiento de la nueva junta directiva para el periodo diciembre 2010 hasta diciembre 2015, según se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del año 2010, bajo el Nro. 2, Tomo 118- A, siendo uno de sus Directores Administrativos el Ciudadano ANGEL JOEL GOMEZ MARCANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.645.
MOTIVO: Apelación.-
II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 06 de Mayo de 2013, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano ANGEL YOEL GOMÉZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.125.843 en su carácter de Director y Administrador de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUXIRIS CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 197.600, en contra de la sentencia de fecha 22 de Abril del año 2.013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día miércoles cinco (05) de Junio del dos mil trece (2013), a las 10:00 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma, compareciendo al acto la parte demandada representada en ese acto por los abogados en ejercicio MIRNA SANCHEZ y ALBERTO LUGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 66.889 y 162.938 respectivamente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro de la sentencia, tomando en cuenta los siguientes argumentos:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 18 de Junio del año 2012, la Representante Judicial de la parte Demandante, Apela de la sentencia de fecha 12 de junio del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Escuchándose la Apelación en ambos efectos, por auto emanado del Tribunal antes mencionado, en fecha 25 de Marzo del año 2.013, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Primero del Trabajo.

Sobre el contenido y alcance del artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1032, de fecha 03/09/2004, caso Domingo Antonio Gómez, en contra del INCES Miranda A.C., con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, establece:

“En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, quedando firme el fallo de primera instancia.
En el caso concreto, la parte demandada apeló de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia, la cual declaró con lugar la demanda. El Juzgado Superior fijó el 16 de marzo de 2004 la celebración de la audiencia oral, se constituyó en esa fecha el Tribunal y en el acta correspondiente dejó constancia de la incomparecencia del recurrente, sin declarar desistida la apelación. La incomparecencia de la parte apelante, como se explicó anteriormente, constituye un incumplimiento de la carga que establece la disposición legal trascrita, que trae como consecuencia la declaratoria de desistimiento de la apelación, razón por la cual considera la Sala que al no declarar desistida la apelación ante la incomparecencia de la parte recurrente, la recurrida violó normas de orden público, y en consecuencia declara procedente el recurso de control de la legalidad, anulándose por ende el fallo recurrido”.


Ahora bien revisado el iter procesal de la presente causa, y verificada la incomparecencia de la parte demandante recurrente, tal como se evidencia del acta de celebración de la audiencia oral y pública de apelación, de fecha 05 de Junio del año 2013 (folios 171 y 1172 del expediente), debe este sentenciador aplicar la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso de Apelación y confirmada la decisión recurrida. Así Expresamente se Decide.-
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ANGEL YOEL GOMÉZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.125.843 en su carácter de Director y Administrador de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUXIRIS CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 197.600, en contra de la sentencia de fecha 22 de Abril del año 2.013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Dada la declaratoria que antecede, se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes, la sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad legal la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO;

ABG. HOOVER QUINTERO
EL SECRETARI0,

ABG. DANNY VELASQUEZ