Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 03 de Mayo del año 2013, cursante al folio 06 y 07; la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:
Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la mentada funcionaria a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por REIVINDICACION DE INMUEBLE, interpuesto por el ciudadano EMILIO RODRIGUEZ en contra de la sociedad mercantil C.S. CONSULTING SYSTEMS, C.A.
El nombrado Juez, expuso lo siguiente:
“ … Vista la diligencia presentada en el presente expediente en fecha treinta (30) de abril de 2013, suscrita por el Ciudadano Emilio Rodríguez, venezolano, .mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 648.492, debidamente asistido por la ciudadana abogada Euridices del Carmen Parejo Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.053.283, y por cuanto, recibí de forma personar el día martes veintitrés (23) de abril de 2013, oficio N2 CDJ/OS/00461-2013, emanado de la jurisdicción Disciplinaria Judicial oficina de Sustanciación de fecha 14 de marzo del año que discurre, ubicada en la sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, torre Norte. 3, Av. Francisco de Miranda, entre calles Elice y La Joya, Municipio ¡o del Estado Miranda de la Ciudad Caracas Distrito Capital y dirigido a mi persona en el cuál se me notifica que por auto de esa misma fecha 14-03-13 la oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, acordó realizar investigación disciplinaria de hechos denunciados en mi contra por parte la ciudadana abogado Euridices Del Carmen Parejo Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 13.053.283, contenidos en el expediente N AP61-D2013-000110, denuncia esta que guarda relación con los expedientes Nros 6178 y 6196 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, es por lo que procedo en este acto a presentar formal INHIBICIÓN en el presente expediente, por encontrarme incursa en el numeral 17º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, debo indicar que la prenombrada .abogada Euridices Del Carmen Parejo Ramírez (antes identificada) de igual forma presentó denuncia en mi contra como se desprende del oficio signado con el número REB-271-2013 fechado 04 de abril de 2013 y recibido por mi persona en data abril de 2013, siendo las 11:25 am emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar”
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que existe una denuncia por ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, por la Ciudadana Euridices Del Carmen Parejo Ramírez, razón por la cual la Juez de la causa, procedió a plantear formalmente su inhibición en la presente acta, todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por REIVINDICACION DE INMUEBLE, interpuesto por el ciudadano EMILIO RODRIGUEZ en contra de la sociedad mercantil C.S. CONSULTING SYSTEMS, C.A. y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto la abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las Dos y Cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
JFHO/lal/mel
Exp. Nº 13-4530
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